Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10937, de 1988, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. ha remitido a esta Superintendencia, para su respuesta directa, su presentación
mediante la cual expone que en el año 1944 sufrió un accidente del trabajo en el mineral
de Chuquicamata y que percibe una pensión que le paga la Asociación Garantizadora
de Pensiones.
En relación con lo anterior solicita que su beneficio se reajuste de conformidad a
la nueva Ley sobre accidentes del trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que en atención a que
su accidente acaeció en el año 1944, esto es, antes de la vigencia de la Ley Nº 16.744,
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es preciso considerar su
situación de acuerdo con el texto legal que regulaba la materia a esa fecha, esto
es, la Ley Nº 4055.
El referido cuerpo legal disponía en su artículo 21º que el empleador debía asegurar...
"el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociación mutual, en una sociedad
chilena de seguros o en una fundación con personalidad jurídica".
Ahora bien, la Asociación Garantizadora de Pensiones es un organismo de carácter particular
que atiende el pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
otorgadas de acuerdo con la Ley Nº4.055, de entre otras empresas, la Compañía de Cobre
Chuquicamata S.A. Dicha Asociación sólo financia la cuota inicial de las pensiones
concedidas según el texto legal citado, con cargo a los capitales representativos
que para estos efectos se han constituido, y el Instituto de Normalización Previsional,
sucesor legal del ex Servicio de Seguro Social, Entidad que a su vez es continuador
de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, concurre con los reajustes, de conformidad
con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº12.435, en relación con el artículo 81, de la
Ley Nº16.744.
Precisado lo anterior cabe hacerle presente que su beneficio fue correctamente otorgado
conforme a la normativa vigente a la época en que sufrió el siniestro y que no resulta
posible aplicar a su situación una legislación dictada con posterioridad al accidente.