1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió a este
Organismo Fiscalizador por corresponderle su pronunciamiento, la presentación efectuada
y en la que reclama en contra de la C.C.A.F. por no devolverle los descuentos efectuados
a su pensión, correspondiente al 1% del aporte por afiliación a la entidad.
Agrega la interesada que habría sido desafiliada de la corporación, sin haber sido
notificada y que le continúan efectuando los descuentos de que se trata a su pensión.
2.- Al respecto, la Caja de Compensación informó que el 1 de junio de 2006 la interesada
se afilió a dicha Entidad y que el 16 de septiembre de 2015 suscribió la solicitud
de desafiliación, la que se hizo efectiva desde el 1 de noviembre de 2015.
Agrega que a partir del 1° de enero de 2014, determinó modificar los beneficios que
entrega a sus pensionados afiliados, implementando un nuevo sistema de cobertura,
conforme al cual el aporte del 1% que se realiza a su Fondo Social, es destinado a
la generación de beneficios de alto impacto para dicho segmento.
Señala la Caja que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en
la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de
Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme al cual la C.C.A.F.
se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en
el marco del referido régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, expone la Caja que, de acuerdo con las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, a través del Of. Ord. citado en concordancias,
procedió, en su caso, a efectuar la devolución de los aportes del 1%, por el lapso
comprendido entre enero y julio de 2014, el que fue cobrado por la interesada.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma
individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.),
para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito
Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma
dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada
C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien
a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión. En dicho contexto,
la C.C.A.F. de Los Andes fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión líquida
de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de
prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que
mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
En relación con lo anterior, el establecimiento del beneficio de devolución antes
referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma
por la Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias
que administran, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través
de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.
Ahora bien, en el caso específico, este Organismo Fiscalizador, a través de su Of.
Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto
de sus pensionados afiliados - y a aquellos que se hubieren desafiliado durante el
año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de
enero y julio de 2014, instrucción que, a su respecto, de acuerdo con lo informado
por la citada Caja, se cumple.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que descuentos por concepto de aporte posteriores
a julio de 2014, no se encuentran sujetos al dictamen antes citado, motivo por el
cual, en caso de haberse efectuado, no resulta procedente instruir a la Caja su devolución.