Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad
del Trabajo, por no haber calificado como accidente del trabajo el siniestro que sufriera
el 11 de agosto de 1990.
Estima, contrariamente a lo resuelto por el mencionado Instituto, que el referido
infortunio debe ser calificado como ocurrido con ocasión del trabajo, dado que al
momento de producirse Ud. habría esta realizando labores propias de sus empleo.
En efecto, señala que a causa que el Gerente de la empresa se encontraba enfermo,
recibió el encargo de supervigilar el funcionamiento de los locales que la industria
mantiene en la ciudad XXXX, función que se efectúa los días sábados de cada semana,
en horarios de tarde.
Agrega que el día del accidente realizaba la ronda habitual, pudiendo constatar que
los locales de venta no se encontraban adecuadamente provistos de mercaderías, de
tal forma que su reaprovisionamiento debía efectuarse en forma inmediata, a más tardar,
el día lunes siguiente, a primera hora.
Por el motivo indicado, se dirigió al domicilio de un trabajador, ubicado en el sector
XXXX, para instruirlo en cuanto a la reposición de mercaderías, chocando en el trayecto
que realizaba en su vehículo particular, debido a la neblina, en circunstancias que
el terreno estaba resbaladizo y a la maniobra de otro vehículo que desplazaba en sentido
contrario.
Requerido el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que en la Hoja Clínica del
Servicio de Urgencia de Adultos del Hospital XXXX, que acompaña, se consigna que Ud.
ingresó a dicho establecimiento asistencial a las 20:16 horas del día 11 de agosto
de 1990, diagnosticándosele "Herida contusa palpebral derecha. Herida globo ocular
izquierdo".
Agrega, que en dicho documento se dejó constancia que "el paciente sufre volcamiento
en estado de ebriedad".
Asimismo, en la hoja de ingreso de enfermería consta que Ud. se opuso a que le efectuaran
examen de alcoholemia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto acompañó fotocopia de su contrato de trabajo,
las declaraciones formuladas por Ud. ante dicho organismo (una de su puño y letra,
según lo indica) y los testimonios de un empleado de la empresa en que Ud. labora,
y de la propietaria de la casa habitación contra la que se estrelló su automóvil.
Señala el Instituto que del análisis de los antecedentes mencionados se concluye el
accidente ya referido no tiene la calidad de siniestro laboral, ya que ocurrió en
día y hora en que no le correspondía desarrollar función alguna para su empleador;
destacando el hecho que Ud. se haya negado a que le efectuaran el examen de alcoholemia
y las discrepancias que se advierten entre su presentación a esta Superintendencia
y sus declaraciones, las que restan credibilidad al hecho que el accidente haya ocurrido
a causa o con ocasión de su trabajo.
Los antecedentes clínicos acompañados fueron sometidos al estudio del Departamento
Médico de esta Superintendencia, concluyéndose que las lesiones que Ud. sufriera son
atribuibles al accidente que se analiza.
Teniendo presente lo anterior, se estimó oportuno solicitar a su empleadora que informara
sobre sus funciones específicas, sus horario de trabajo y el cargo que desempeña en
al industria.
Al respecto, la empresa ha manifestado que Ud. tiene un cargo ejecutivo en el área
de Administración y Comercialización y que su horario de trabajo es de lunes a viernes
de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas.
Añade que, no obstante lo anterior, por su calidad de ejecutivo su horario se hace
extensivo a los días sábados y, en algunos casos, a los festivos, en los que se dedica
fundamentalmente a la coordinación, supervisión y planificación de las sucursales
de venta que la empresa posee en esa ciudad.
Los antecedentes tenidos a la vista permiten dar por establecido que el accidente
ocurrió el día, hora y lugar ya mencionados, que Ud. fue atendido en el establecimiento
asistencial a que se ha hecho referencia, en donde se negó a efectuarse el examen
de alcoholemia pertinente y que su cargo, conforme a la modificación introducida a
su contrato de trabajo el 2 de junio de 1985 es el de encargado del Departamento de
Contabilidad y su horario se extiende entre las 08:30 y las 19:00 horas, de lunes
a viernes.
Por consiguiente, resulta menester establecer cuales habrían sido las razones por
las que Ud. se encontraba en el lugar del accidente, poco antes de las 20:10 horas
(referencia efectuada en el Parte de Carabineros Nº635 de la Comisaría XXXX).
Sobre esta materia, cabe tener en consideración las declaraciones que Ud. formulara
ante el Instituto de Seguridad del Trabajo, en las que se señala que el día sábado
11 de agosto de 1990 se encontraba realizando compras en la feria de XXXX, Supermercado
de calle XX, pudiendo percatarse que faltaban algunos artículos de temporada que no
lucían en vitrina en el local XXXX ubicado en la Galería XXXX.
Agrega Ud. que, después de haber constatado lo anterior, regresó a su hogar, donde
almorzó y a las 17:30 horas, aproximadamente volvió al centro de la ciudad a inspeccionar
en forma más acabada la sala de ventas, dirigiéndose, alrededor de las 19:30 horas
al domicilio del chofer de la empresa, para impartirle algunas instrucciones a realizar
el lunes 13 de agosto de 1990, a primera hora. Por otra parte y en relación con este
mismo aspecto, obra la declaración del chofer, que señala que el día del accidente
Ud. se dirigía a buscarlo como todos los días sábados, para la revisión rutinaria
de los locales.
Finalmente, en este punto debe considerarse también la declaración de la propietaria
del inmueble afectado, que declara que al momento de ocurrir el infortunio Ud. manifestó
que iba a buscar a su esposa a un cumpleaños, que reconoció que andaba "curado" y
que no quería que lo llevaran preso.
Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a lo previsto en el inciso primero
del artículo 5º de la Ley Nº16.744 es accidente del trabajo toda lesión que sufra
una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo anterior, según lo ha sostenido esta Superintendencia, se desprende que para
que se configure un accidente del trabajo debe existir necesariamente una relación
causal entre la lesión y el desempeño laboral; relación de causalidad que puede ser
directa o indirecta, lo que en el primer caso dará lugar a un accidente "a causa"
del trabajo y en la segunda alternativa a un accidente "con ocasión" del trabajo.
Con todo, también se ha dicho que la relación de causalidad deber ser indubitable.
En la especie, los antecedentes analizados no permiten arribar a la conclusión que
el siniestro materia de este pronunciamiento se produjo por causa de su quehacer laboral,
ni con ocasión del mismo.
En efecto, conforme al tenor del contrato de trabajo ya mencionado, el siniestro tuvo
lugar en día, hora y lugar ajeno a su trabajo.
Lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, no se altera con lo señalado en la
nota de fecha 18 de abril de 1991 de su empleadora, por cuanto en este sentido debe
otorgarse mérito probatorio, por ser el instrumento idóneo, a su contrato de trabajo,
tanto más si se considera que de la situación a que alude la nota debió dejarse constancia
en el contrato, ya que ello significaba una modificación del mismo.
En otro orden de ideas, es útil señalar que la razón por la que Ud. se encontraba
en el lugar en que ocurrió el accidente de acuerdo a su presentación, aparece como
contradictoria con aquellas a las que alude en sus declaraciones.
Efectivamente, de su presentación se infiere que el hecho de su presencia en el lugar
del siniestro habría sido determinada por su obligación de reemplazar temporalmente
al Gerente de su empresa y por encargo expreso que se le formulara. En tanto, de sus
declaraciones se desprende que ello se debió a un hecho causal, provocado por la falta
de mercadería en un local de venta de la empresa, hecho del que se percató accidentalmente,
cuando efectuaba menesteres particulares.
Tampoco es coincidente en este aspecto lo sostenido por el chofer de la empresa, puesto
que él dice que el día del accidente Ud. se dirigía, como todos los sábados, a buscarlo
para la revisión rutinaria de los locales, lo que daría a esta función el carácter
de permanente.
Por último, cabe tener en consideración que Ud. se negó a que le efectuaran el examen
de alcoholemia pertinente en caso de accidentes de tránsito, lo que habría permitido
contar con otro elemento de convicción, del que se carece, para calificar el infortunio.
Por las consideraciones anotadas, esta Superintendencia estima que la relación de
causalidad que debe existir entre las lesiones sufridas por Ud. el 11 de agosto de
1990 y su quehacer laboral no se encuentran indubitablemente acreditadas; por lo que
debe confirmarse lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo en el sentido
que tal infortunio no es de carácter laboral y, por consecuencia, no corresponde otorgarle
la cobertura de la Ley Nº 16.744.