Dictamen 8583-1991
El Secretario General de esa Corporación Municipal se ha dirigido a esta Superintendencia
exponiendo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.070, se
le han presentado algunas dudas en relación con la afiliación del personal docente
a las mutualidades y el derecho a subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, consulta
si los docentes imponentes de la ex Caja "X", quedan afectos a la Ley Nº 16.744. Además,
si durante el goce de licencia médica las remuneraciones del personal docente las
paga el empleador, las Isapres, si procede devolución al empleador y si las Isapres
pueden negarse a pagar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que a partir de la vigencia
de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación,
es decir, desde el 1º de julio de este año, de acuerdo con lo establecido en el artículo
36 de ese cuerpo legal, los docentes del sector municipal tienen derecho a la mantención
de sus remuneraciones cuando les afecta una incapacidad laboral debidamente certificada
por una licencia médica.
Lo anteriormente señalado implica que, a contar del 1º de julio del presente año,
las entidades empleadoras deban pagar las remuneraciones de los profesionales de la
educación que se encuentran en goce de licencia médica, ya que no disfrutan de subsidio
por enfermedad.
Ahora bien, como no se ha establecido en el mencionado cuerpo legal una norma similar
a la del articulo 12 de la Ley Nº 18.196 que permite recuperar de las isapres o servicios
de salud el equivalente al subsidio que habría correspondido al docente si estuviera
afecto al D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las
entidades pagadoras de subsidios no pagan este beneficio ni al docente ni al empleador.
Por tanto, absolviendo sus consultas resulta que el empleador del profesional de la
Educación debe pagar el total de la remuneración y la Isapre o Servicios de Salud
no esta legalmente obligada a devolver el subsidio a éste, mientras no se dicte una
norma especial al efecto, la que esta siendo estudiada. No obstante lo anterior, en
la práctica las isapres efectúan la devolución en comentario posiblemente dada la
inminencia de la aprobación de una disposición legal que la establezca.
Finalmente, se hace presente que el artículo 36 de la Ley Nº 19.070 al modificar la
legislación vigente en materia de cobertura de siniestros profesionales, permite a
los docentes imponentes de la ex Caja citada en su presentación adscribirse a una
mutualidad de empleadores de la Ley Nº 16.744.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/02/2007 | Dictamen 8583-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.070 | Ley 19.070 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Legislación citada
Ley 16.744Ley 18.196, artículo 12Ley 19.070ley 19.070, artículo 36