Fuentes: Ley Nº 12.084; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 251,
de 1931, del Ministerio de Hacienda
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9855, de 29 de septiembre de 1992, de la
Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 968, de 1986; 1041, de 1987; 1121, de
1989 y 1261, de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
Mediante Oficio Nº 9855, de 29 de septiembre de 1992, esta superintendencia suspendió
el Acuerdo de esa C.C.A.F. adoptado por su Directorio en Sesión Nº "295", de 8 de
septiembre último, sobre una transacción extrajudicial relativa a la eventual acción
civil que deduciría esa entidad, para obtener la indemnización de perjuicios causados
por las actuaciones dolosas que habría incurrido el empresario Sr. "A", en relación
a las falsificaciones de solicitudes de créditos sociales y asignaciones familiares,
que motivaron la querella por abuso de previsión y estafa ante el Juzgado del Crimen
de Angol --Autos Rol Nº 48349-1.
La suspensión tuvo por objeto, mejorar las condiciones ofrecidas en dicha transacción,
en razón de que no se estaba recuperando el capital adeudado debidamente reajustado,
ya que al 31 de agosto de 1992, el capital original transformado en unidades de fomento
y actualizado a esa fecha, ascendía a un monto de $ 1.221.482.- suma superior a la
cantidad de $ 1.000.000.- propuesta en el avenimiento. También, se requirió mayor
información sobre los bienes del deudor para hacer efectiva su responsabilidad civil
en los delitos objeto de la querella de autos.
Por Carta Nº 4471, de 9 de noviembre de 1992, esa C.C.A.F. ha comunicado a este Servicio,
que el abogado externo encargado de la querella criminal en referencia, en representación
de esa Entidad, presentó ante el Tribunal de la causa el 25 de septiembre último,
un escrito de desestimiento, tanto de la acción penal como de las eventuales acciones
civiles en contra del querellado Sr. Rojas Jarabrán, expresando que se habría pagado
extrajudicialmente el valor de lo defraudado, mediante un abono de $ 250.000.- consignado
en autos, y $ 750.000.- pagados en vale vista bancario, junto con las costas del juicio.
Este escrito fue proveído por el Juzgado el mismo día indicado, teniendo presente
el desestimiento.
Expresa esa C.C.A.F. que la anormal situación causada por el desestimiento del proceso
de autos -no obstante encontrare suspendido por Oficio Nº 9855, de 1992, de este Servicio
de Acuerdo de Directorio que propuso aprobar la transacción de la acción civil por
indemnización de perjuicios en el juicio en comento- se originó por un error de interpretación
por parte del abogado externo designado, en el entendimiento de las instrucciones
de este Organismo sobre el particular, cometido de buena fe.
Por la razón expuesta, frente a un hecho excepcional e incontrolable, esa C.C.A.F.
solicita a esta Superintendencia que se sirva autorizar dicho acuerdo elevado en consulta
sobre la transacción en referencia.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito cumple con manifestar a Ud. lo
siguiente:
De acuerdo con los elementos de juicio, puestos a disposición de este Organismo, se
desprende, que no existen los requisitos esenciales para configurar una transacción
extrajudicial al tenor de lo prescrito en los artículos 2446, 2455 y siguientes del
Código Civil, ya que no se divisan los derechos disputados a que eventualmente pueda
renunciar esa C.C.A.F. en el avenimiento propuesto, toda vez que el desestimamiento
producido, a esta fecha, se encuentra ejecutoriado. Por consiguiente, este Servicio
no puede pronunciarse sobre el Acuerdo de Directorio acerca de la aprobación de la
transacción elevada en consulta.
Por otra parte, cabe señalar que el Acuerdo de Directorio en cuestión, no incidió
en una suma de consideración que hubiera comprometido financieramente recursos fiscales,
provenientes de asignaciones familiares, ya que en el evento que así fuera, el Directorio
de esa C.C.A.F. debería haber respondido por los fondos comprometidos.
No obstante lo anterior, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia se ve en
la obligación de representar a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, que
el hecho del desistimiento de la querella por abuso de previsión y estafa entablada
por esa C.C.A.F. ante el Juzgado del Crimen de Angol contra el Sr. "A", constituye
una conducta inconveniente, objeto de reconvención que no puede repetirse, la que
se habría generado en las amplias facultades conferidas por esa entidad en el poder
otorgado al aludido abogado externo, designado para representarla en los autos, que
permitió que esa Institución perdiera el control del curso del procedimiento de la
causa procesal; lo que importó a su vez, el incumplimiento de las instrucciones impartidas
por este Servicio en el Oficio ya citado.
Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre
Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas
y de informar en las Circunstancias que señala.
Deja sin efecto N° 968 de1986 e imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión
acerca de la obligación de Informar las Irregularidades que indica.
INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE
TABLAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 1992 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE
LOS REAJUSTES.