Dictamen 1489-1992
Comunico a Ud., que sus Resoluciones Exentas N°s. 95 y 96, de 30 de enero de 1992,
han sido aprobadas.
Sin perjuicio de lo anterior, a la resolución N° 95, de 30 de enero de 1992, sobre
subsidio familiar se le formulan los alcances siguientes:
a) En sus Vistos no procede citar la resolución mediante la cual se asignaron los
beneficios al año anterior, ni el oficio en virtud del cual esta Superintendencia
efectuó las observaciones pertinentes.
b) En su parte resolutiva y en el cuadro "Distribución Cupo y Revisiones", cabe hacer
presente que la mención efectuada a subsidio único familiar, debe entenderse efectuada
a subsidio familiar, conforme a la ley N°18.020, que estableció dicho beneficio;
c) La referencia hecha a "menores, madres y embarazadas", debe corresponder a "menores
o madres y mujeres embarazadas", según lo dispuesto en el punto segundo del D.S. N°
63, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) En el cuadro referido en la letra b) precedente, cabe señalar que en su primera
columna corresponde indicar "menores o madres" y no "menores y madres", como se expresa;
en su segunda columna, en vez de "SUF maternales" procede señalar "mujer embarazada"
y, en su columna tercera corresponde indicar "número mínimo mensual de subsidios familiares
a revisar" y no "total" como se ha señalado, en virtud de lo dispuesto por el D.S.
N° 63, de 1991, citado.
Respecto a la Resolución Exenta N° 96, de 30 de enero de 1992, sobre pensiones asistenciales,
cabe hacer presente que en sus Vistos no procede referirse a la resolución del año
anterior, mediante la cual se distribuyeron los beneficios.
Además, esta Superintendencia entiende que el Intendente podrá otorgar "mensualmente"
nuevas pensiones hasta una cantidad equivalente a las revisiones que efectivamente
se hayan realizado en el "mes respectivo"...; expresiones que se han omitido en la
resolución y que procede incluir de acuerdo a lo preceptuado en el artículo transitorio
del D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/05/1980 | Dictamen 1489-1980 | Cajas de Compensación | D.F.L.Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395 |