Dictamen 1636-1992
La Directiva Nacional de esa agrupación gremial ha solicitado de esta Superintendencia
la entrega de los estados financieros, balances y otros antecedentes del Servicio
de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas. Hace presente que se formula dicha
petición, a fin de contribuir a optimizar y modernizar ese Servicio, de acuerdo con
la colaboración que se le ha solicitado por distintas asociaciones de esa Secretaría
de Estado, afiliadas a su agrupación.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en el ejercicio de las facultades
fiscalizadoras que le confiere su ley orgánica y el D.S. Nº 722 que "Fija normas por
las cuales se regirán los Servicios de Bienestar que funcionen en las Instituciones
Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma", recibe de los aludidos Servicios
de Bienestar copia de sus balances anuales y otra documentación necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, dicha documentación está destinada al uso interno de este Organismo Fiscalizador,
por lo que resulta improcedente otorgarla a entidades particulares, cualquiera que
sea su interés en ella.
En la especie, lo anteriormente señalado se ve reforzado por la calidad de dependencia
de una institución pública que reviste el Servicio de Bienestar del Ministerio de
Obras Públicas, toda vez que no goza de personalidad jurídica propia.
Por lo expuesto, este Organismo no puede acceder a su petición en orden a remitirle
documentación relacionada con el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas,
la que podría obtenerla en forma directa de las autoridades superiores del mismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/02/1989 | Dictamen 1636-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley N° 16781; Ley N° 10383; Ley N° 6174 |