Dictamen 1645-1992
Ha recurrido a esta Superintendencia una madre, en representación de su hijo, reclamando
en contra de la asistente social de I. Municipalidad de San Felipe, por cuanto le
exige para gestionar una pensión asistencial de invalidez del D.L. Nº 869, de 1975,
la desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones.
Agrega que su hijo se encuentra afiliado a una A.F.P., sin haber sido antes imponente
del antiguo régimen previsional, y que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, sin
obtener mejoría alguna.
Requerida la A.F.P., ha señalado que el interesado se afilió en calidad de dependiente
nuevo con fecha 5 de enero de 1987 y, en la actualidad, registra un saldo en cuotas
de 9,87.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no es procedente que se le exija
a un postulante de una pensión asistencial del D.L. Nº 869, de 1975, la desafiliación
del Nuevo Sistema de Pensiones, toda vez que dicho cuerpo legal no limita el otorgamiento
de los beneficios que contempla el hecho de ser afiliado al Sistema creado por el
D.L. Nº 3.500, de 1980 o ser imponente del antiguo régimen previsional.
Ahora bien, lo que si contempla el citado D.L. Nº 869, es una incompatibilidad de
las pensiones asistenciales que en él se establecen con cualquier otra pensión. De
esta manera, en el evento que el interesado llegara a obtener una pensión previsional,
debería optar por una u otra.
Por otra parte, cabe señalar que no puede exigirse la desafiliación del Nuevo Sistema
de Pensiones a un afiliado que nunca ha sido imponente del antiguo régimen, como es
el caso del interesado, requisito esencial para obtener la desafectación.
Finalmente, este Organismo le solicita información sobre los trámites que se le han
requerido a la madre en representación de su hijo para optar a una pensión asistencial
y que se impartan las instrucciones que se consideren pertinentes para evitar exigencias
no contempladas en la Ley
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/2012 | Dictamen 1645-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Delegacion de facultades - Desafiliación - Gerente general | Ley Nº 18.833. |