Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: afiliación - desafiliación - gerente general - delegacion de facultades
Fuentes: Ley Nº 18.833.
Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios Nº 65.488, del 25 de octubre de 2011,
y Nº 68.954, del 10 de noviembre de 2011, ambos de esta Superintendencia.
1.- Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido de reconsideración
respecto a lo dictaminado por esta Superintendencia mediante el Oficio Ordinario Nº
68.954 (citado en CONC.), por el que se acogió una primera solicitud de reconsideración
presentada por la CCAF Los Héroes y se declaró que resultaba ajustado a Derecho el
proceso de afiliación de la empresaque indica, a esta última Caja de Compensación.
Cabe agregar que a través del citado Oficio se reconsideró lo resuelto en principio
por este Organismo, a través del Oficio Ordinario Nº 65.488 (citado en CONC.), por
el que se objetó, por infracción al artículo 16 de la Ley Nº 18.833, el proceso de
afiliación antes aludido.
En el Oficio actualmente recurrido, esta Superintendencia hizo presente que la CCAF
Los Héroes proporcionó inicialmente a la CCAF 18 de Septiembre y a este Organismo
información errónea y omitió hacer llegar datos relevantes, lo que dificultó la comprensión
del proceso de afiliación de la empresa. Sin embargo, aportados nuevos antecedentes,
pudo establecerse que el Directorio de CCAF Los Héroes facultó, en la sesión Nº 709,
del 24 de mayo de 2011, al Gerente General de la entidad para aprobar -durante el
mes de mayo- solicitudes de afiliación de nuevas empresas, que la empresa referida
presentó su solicitud el 30 de mayo de 2011 y que el Gerente General de la CCAF Los
Héroes aceptó tal solicitud el 31 de mayo de 2011, mediante la Resolución de Gerencia
General Nº 82, datos que llevaron a concluir que el proceso de afiliación se llevó
a efecto correctamente y sin infracción al artículo 16 de la Ley Nº 18.833, como inicialmente
había observado este Organismo.
Atendido lo anterior, esta Superintendencia reconsideró lo resuelto a través del Oficio
Nº 65.488, aprobando -mediante el Oficio actualmente recurrido- el proceso de afiliación
de la empresa a la CCAF Los Héroes.
Por su parte, la CCAF Los Héroes también ha recurrido a este Servicio haciendo presente
que la CCAF 18 de Septiembre no ha dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia
mediante el Oficio actualmente recurrido, no dando curso a la desafiliación ni gestionando
la baja de las cargas familiares en el Sistema SIAGF, situación que ha provocado graves
trastornos en las operaciones que la empresa debe realizar con la CCAF Los Héroes.
2.- En el actual recurso de reconsideración, esa Corporación fundamenta la petición,
en síntesis, en que en el proceso de afiliación en referencia habría infracción al
artículo 16 de la Ley Nº 18.833 puesto que dicha norma establece que la aprobación
de las afiliaciones de empresas a una CCAF debe ser acordada por los directorios de
dichas entidades en su primera sesión ordinaria luego de la solicitud correspondiente,
no siendo jurídicamente admisible que dicha facultad sea delegada en el gerente de
la Caja, como ocurrió en el caso en análisis.
3.- Sobre la situación actualmente planteada, esta Superintendencia manifiesta que
el artículo 41, Nº 1, de la citada ley establece que es facultad del directorio de
las CCAF pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación y el ya citado artículo
16 reitera el precepto, agregando que ello debe suceder en la primera sesión ordinaria
que se celebre luego de la petición.
Por su parte, el artículo 41, Nº 9, de la misma ley dispone que los directorios podrán
delegar funciones en el gerente general, no excluyendo de tal posibilidad la facultad
de pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación.
Analizando sistemáticamente las normas antes mencionadas, es pertinente observar que
en principio resulta razonable lo argumentado por esa Caja, en cuanto a que si se
aceptara la delegación de la facultad en referencia no podría darse cumplimiento a
la norma que obliga al directorio de la Caja a resolver la petición de afiliación
en la primera sesión ordinaria. Sin embargo y como se dijo, la ley autoriza a dicho
órgano administrativo a delegar funciones en el gerente de la Corporación, sin exceptuar
la que actualmente nos ocupa, por lo que debe asumirse que, producida la delegación
de ésta u otra facultad, la instancia a la cual se transfiere la competencia (gerente)
no podrá actuar en las condiciones propias del órgano delegante (directorio), ya que
es de la esencia de ambas instancias operar de manera diversa, puesto que una es de
carácter colegiado y, la otra, unipersonal, no correspondiendo que esta circunstancia
-por sí sola- sea motivo para afirmar que la ley no permitiría la delegación.
Así, cabe concluir que no se observan transgresiones a la normativa jurídica pertinente
en la situación en análisis, razón por la cual este Servicio no tiene objeciones que
formular respecto al proceso de afiliación de la empresa a la CCAF Los Héroes.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la CCAF Los Héroes
en la situación en referencia, confirmando lo resuelto por el Oficio Ordinario Nº
68.954, no acogiendo, por tanto, el recurso de reconsideración presentado por la CCAF
18 de Septiembre. Asimismo, instruye a esa Corporación para proceder inmediatamente
a dar curso a la desafiliación de la empresa en referencia, extinguiendo el reconocimiento
de las cargas familiares en el Sistema SIAGF.