Dictamen 1959-1992
Ha recurrido usted a esta Superintendencia, reclamando en contra de la comisión de
medicina preventiva e invalidez (compin) del Servicio de Salud de la VI Región, por
cuanto rechazo la licencia medica que le fuera extendida por cinco días, a contar
del 30 de Septiembre de 1991, por enfermedad grave de su hijo menor de un año.
Expresa que durante ese lapso realizo personalmente diversas gestiones relacionadas
con la hospitalización de su hijo menor, puesto que no tiene familiares que pudieran
ayudarla en esos trámites.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud de la VI Región, ha informado
que con fecha 2 de octubre del año recién pasado, recibió la licencia medica N° 63708
que le fuera concedida, y procedió a denegar su autorización toda vez que el reposo
prescrito en ella para su hijo menor debía ser realizado en hospital.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por la comisión
de medicina preventiva e invalidez del citado servicio de salud, por cuanto se encuentra
ajustado a derecho y a los antecedentes que se han tenido a la vista.
En efecto, el articulo 185 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora
tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud de su hijo menor
de un año requiera su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia
que debe acreditarse mediante certificado medico otorgado o ratificado por los servicios
que tengan a su cargo la atención medica de los menores.
En su caso, y de acuerdo a lo certificado por el medico tratante, la atención del
menor debió efectuarse por el personal especializado en un establecimiento hospitalario,
siendo por ello innecesaria su permanencia en el hogar, de acuerdo a lo señalado en
la norma precitada.
En merito de lo anterior, se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la compin
aludida
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/2012 | Dictamen 1959-2012 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social - Endeudamiento - Tasa | Ley N° 18833 |
| 11/02/1994 | Dictamen 1959-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.395 | |
| 27/02/1985 | Dictamen 1959-1985 | Asignación familiar | Ley Nº 14.157; Ley Nº 18.095; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
| 31/05/1978 | Dictamen 1959-1978 | Asignación familiar | Ley Nº 16.781; Ley Nº 10.475; D.L. Nº 307, de 1974 |