Fuentes: D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.395
Ha recurrido la Jefa Regional del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas
de la XI Región, exponiendo la situación que afecta al operario de la Dirección de
Vialidad, que individualiza, quien en el año 1989 obtuvo un préstamo médico a través
del Fondo Nacional de Salud, por la suma de $193.315., para pagar los programas médicos
Nºs. 012 y 013, por la atención de dos hijos menores.
El referido préstamo debía ser cancelado en 62 cuotas de $4.366, cada una.
Sin embargo, en diciembre de 1989, la Dirección de Vialidad recibió la Carta Nº 117065,
de noviembre de 1989, del Fondo Nacional de Salud, donde se le señalaba que debía
efectuar descuentos por un período de 109 meses, por un monto mensual de $4.366.
De lo anterior se deduce que existiría un error y que por el préstamo de $193.315
se pagaría en definitiva la suma de $475.894, lo que equivale a un 145% de recargo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al
inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Nº 18.469, los requisitos, garantías, intereses
penales, plazos, recaudación, cobro y percepción de dividendos y las demás condiciones
y modalidades del otorgamiento y servicio de los préstamos, serán establecidos en
el reglamento.
Dicho Reglamento, contenido en el D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, no
señala el número mínimo o máximo en que se debe servir la deuda, sólo dispone en su
artículo 71 que dicho pago se efectuará en cuotas iguales y sucesivas, en las que
se incluirá el reajuste conforme al Indice de Precios al Consumidor, con vencimiento
mensuales, cuyo monto no podrá exceder del 10% del ingreso certificado en la solicitud
de préstamo presentada por el afiliado