Dictamen 2366-1992
Ud. solicitó que esta Superintendencia dictaminara sobre la procedencia de conceder
los beneficios establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Servicio de Bienestar
de la Dirección General del Crédito Prendario, en aquellos casos que han sido solicitados
por los afiliados antes de desafiliarse, pero que al momento de ser estudiada su solicitud
por la Comisión Administrativa ya ha operado su desafiliación.
Señala que, en su opinión, las asignaciones de que se trata (matrimonio, nacimiento,
fallecimiento, incendio o catástrofe y escolaridad) por estar supeditadas a la circunstancia
de que existan recursos para su otorgamiento, el derecho al beneficio nacería cuando
la Comisión Administrativa se pronuncie favorablemente sobre su solicitud y no desde
la fecha en que se solicite. En base a ello concluye que si a la fecha en que la Comisión
Administrativa estudia la solicitud ya ha operado la desafiliación, no procedería
conceder el beneficio.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que discrepa de la opinión de esa Dirección
por cuanto el estudio y resolución de las solicitudes de beneficios de los afiliados
que compete a la comisión Administrativa, conforme a la letra e) del artículo 15 del
Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº, de 1983, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, por su naturaleza no tiene carácter constitutivo del
derecho sobre cuya procedencia le corresponde pronunciarse, sino que declarativo de
si, en el caso específico, concurren las causales por las cuales se estableció la
asignación.
Además, el derecho al beneficio nace cuando se produce el estado de necesidad al que
la prestación tiene por objeto el estado de necesidad al que la prestación tienen
por objeto dar cobertura.
No obsta a lo anterior, el hecho que las prestaciones contempladas en el artículo
21 del citado Reglamento se otorguen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
del Servicio de Bienestar, para cuyo efecto la Comisión Administrativa, en cumplimiento
de lo dispuesto en la letra i) del artículo 15 del Reglamento debe fijar el monto
de los beneficios a otorgar de acuerdo a dichas posibilidades.
Cabe señalar que por razones de buena administración, la fijación del monto de los
beneficios debe efectuarse antes o al inicio de cada ejercicio financiero.
De lo expuesto, se infiere que la fijación del monto de los beneficios se efectúa
con carácter general y no es un elemento que determine la procedencia del beneficio
en los casos particulares.
Por tanto, si la causal constitutiva por la cual se invoca una de las asignaciones
contempladas en el referido artículo 21 del Reglamento, se produce con anterioridad
a la fecha en que opera la desafiliación al Servicio de Bienestar, ésta no afecta
el derecho al beneficio siempre y cuando el afiliado lo solicite antes de perder la
calidad de tal
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/01/2006 | Dictamen 2366-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 26/03/1991 | Dictamen 2366-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |