Dictamen 2451-1992
Por Oficio Nº4586, de 14 de noviembre de 1991, esa C.C.A.F. comunicó a esta Superintendencia
que su H. Directorio adoptó, entre otros, el acuerdo de crear dentro de su régimen
de prestaciones adicionales, el beneficio denominado "Orientación de Pensiones", en
los términos consignados en dicho documento.
Atendido que uno de los términos de dicho acuerdo consistía en contratar los servicios
de un corredor de seguros para que por cuenta de la Caja realizara la labor de intermediación
en la contratación de las pólizas de renta vitalicia, esta Superintendencia solicitó
a la Superintendencia de Valores y Seguros se pronunciara sobre la procedencia que
el corredor de seguros pudiera contratar sus servicios en los términos de que daba
cuenta el aludido acuerdo que se le transcribió.
Mediante el Oficio de antecedentes la Superintendencia de Valores y Seguros informó
lo siguiente:
"De acuerdo a lo que establece el artículo 57 del DFL 251, de 1931, los seguros pueden
ser contratados por los interesados directamente en la entidad aseguradora, o bien,
por intermedio de corredores de seguros".
"Esta misma norma preceptúa que los corredores o intermediarios de seguros son auxiliares
del comercio de seguros, que como tales debe asesorar a la persona que desee asegurarse
por su intermedio ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e
intereses e ilustrarlos sobre las condiciones del contrato y también a las compañías
de seguros verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes
asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto, todo
ello sin perjuicio de las demás obligaciones que señala la Ley".
"En similares términos define a los corredores de seguros el Reglamento de los Auxiliares
del Comercio de Seguro D.S. Nº863, de 1989 del M. Hacienda".
"El artículo 3º letra g) y 58 del DFL 251 establecen que para el desempeño de su función,
los corredores de seguros deben encontrare inscritos en el Registro de Auxiliares
del Comercio de Seguros que lleva la Superintendencia y cumplir con todos los requisitos
establecidos en la ley y en su reglamento".
"Entre los requisitos que fija la ley para incorporarse al Registro referido, se exige
a los corredores de seguros la contratación de una póliza de seguro de garantía que
tiene por objeto proteger a los asegurados que contrataren por su intermedio de los
perjuicios que les pudiere causar el incumplimiento de las obligaciones que les imponen
la ley y sus reglamentos y normas complementarias y demás órdenes e instrucciones
de la Superintendencia".
"De tal manera, la función del corredor de seguros es servir de intermediario independiente
en la contratación de seguros entre el interesado y la compañía de seguros a cambio
de una retribución determinada, lo que supone que la negociación que se le encomendare
sea ejecutada por él mismo y bajo su responsabilidad personal y directa, desde su
inicio y hasta su extinción".
"En tales circunstancias, la prestación de los servicios de un corredor determinado
en la forma y condiciones previstas en el Acuerdo y en el proyecto referidos en el
Punto 1 del oficio emanado de ese Organismo Fiscalizador, esto es, en favor de un
tercero ajeno a la relación aseguradora, con participación de su comisión, no es compatible
con la normativa legal y reglamentaria que rige la actividad de intermediación de
seguros, siendo además inductiva a error en cuanto al sujeto verdaderamente responsable
de la negociación respectiva, ello por cuanto según se desprende del mecanismo establecido
en los documentos aludidos el corredor de seguros actúa por encargo de un tercero
distinto del asegurado, quien asume de hecho su asesoría para la contratación del
seguro, percibiendo incluso un porcentaje mayoritario de la comisión de intermediación".
En mérito del informe precedentemente transcrito, esta Superintendencia se ve en la
necesidad de observar el acuerdo de que se trata, por cuanto uno de sus términos,
específicamente el que se refiere a contratar los servicios de un corredor de seguros
para que por cuenta de esa Caja realice la labor de intermediación en la contratación
de las pólizas de renta vitalicia, no es compatible con la normativa legal y reglamentaria
que rige la actividad de la intermediación de seguros.