Concordancia con Circulares: Circular Nº 1047, de 1987, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Usted ha hecho presente, que por circular Nº1047, de 15 de julio de 1987, esta Superintendencia
impartió instrucciones en orden a que las pensiones asistenciales que contempla el
D.L. Nº 869, de 1975, pueden cobrarse directamente por el beneficiario o a través
de terceros, a los que se confiere poder para tal efecto. Se indico, además, que dichos
poderes pueden otorgarse ante el ex servicio de seguro social o autorizarse por notarios
u oficiales del registro civil en aquellos lugares en que no haya notario.
Manifiesta usted, asimismo, que el señor director del registro civil e identificación
de la I región, le ha informado que el artículo 86 de la Ley Nº 4808 expresa que los
oficiales civiles pueden ejercer funciones notariales, limitados a aquellas actuaciones
que la ley les encomiende expresamente, sin que tenga conocimiento de algún texto
legal que ordene firmar poderes que digan relación con el cobro de las pensiones asistenciales
referidas, como se afirma en la circular mencionada.
Por ello, usted solicita un pronunciamiento de este servicio, habida consideración
a las dificultades que se les origina a los beneficiarios residentes en el sector
rural de esa provincia.
Sobre el particular, esta superintendencia puede manifestar a usted que el artículo
30 de la Ley Nº 11.764, modificado por el articulo único de la Ley Nº 18.613 establece:
"los poderes o cartas poderes para el cobro de pensiones deberán ser autorizados por
un notario público o un oficial civil donde no hubiere notaria y caducaran en el plazo
de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento".
Agrega en su inciso segundo el mismo precepto que "la autorización a que se refiere
el inciso anterior, será efectuada gratuitamente por los ministros de fe allí indicados,
siempre que el documento respectivo contenga una declaración del otorgamiento que
exprese que el mandatario no tendrá derecho a retribución pecuniaria alguna por sus
servicios".
Del tenor de la norma legal se desprende, en términos perentorios, la obligación de
los oficiales del registro civil, para autorizar poderes destinados a la percepción
de los beneficios que contempla el D.L. Nº869, de 1975, en aquellos lugares en que
no haya notario
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas
en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto
y reemplaza las Circulares que se indican.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de
1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio
de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611;
Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN
DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611;
Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126,
de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda;
D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIONES ASISTENCIALES COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1.034.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150,
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18613
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
EN EL DECRETO LEY N° 869, DE 1975, MODIFICADO POR LA LEY N° 18.611.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395;
Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611