Dictamen 3483-1992
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia haciendo presente que percibe una pensión
de invalidez conforme al D.L. Nº 3.500, de 1980; que actualmente su cónyuge esta embarazada
y se le ha informado que no le corresponde percibir asignación maternal por ella,
dada su condición de imponente pasivo.
Al respecto, esta Superintendencia viene en señalarle que lo que se le ha informado
al respecto es efectivo, dado que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que contiene la normativa vigente sobre la materia, no contempla
entre los beneficiarios de asignación maternal a los pensionados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de dicho texto legal,
son beneficiarios de tal prestación las trabajadoras dependientes, independientes
que indica o en goce de subsidio de cualquier naturaleza y los trabajadores dependientes,
independientes que señala o subsidiados de cualquier naturaleza respecto de sus cónyuges
embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
Por tanto, se encuentra correcta la información que se le ha proporcionado en orden
a que en su calidad de pensionado no tiene derecho al pago de asignación maternal
por su cónyuge embarazada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/01/2015 | Dictamen 3483-2015 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores dependientes requisitos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2005 |