Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 18.899
El Gabinete del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia,
para su informe, el Oficio N°006/92 G.G., de 28 de febrero de 1992, de la C.C.A.F.,
en el que se señalan las modificaciones que su H. Directorio en sesión extraordinaria
celebrada el 26 de febrero de 1992, acordó efectuar a sus Estatutos. En síntesis,
las modificaciones, consisten en sustituir el procedimiento de elección de sus Directores
Empresariales por el de designación por el Directorio, en su calidad de organización
gremial fundadora de esa C.C.A.F.
Al respecto, esta Superintendencia informa que las aludidas modificaciones, que constan
en el acta que se acompaña de la citada sesión extraordinaria, no le merecen observaciones
porque se ajustan a la Ley N°18.833, modificada por la Ley N°18.899.
En efecto, el artículo 33 de la Ley N°18.833 dispone que corresponde a los estatutos
establecer la forma de nominación de los directores, la que puede consistir en procedimientos
de designación, de elección o de ambos. Y, en cuanto al procedimiento de designación,
agrega que pueden participar en él uno o todos los entes que hubieren concurrido a
la constitución de las C.C.A.F., el Directorio de éstas, o ambos.
En la especie, la Empresa constituyó la C.C.A.F. - antes denominada según consta de
las actas de aquélla correspondientes a la sesiones 73, 74 y 81, celebradas los días
15 y 22 de enero y 12 de marzo de 1953, respectivamente cuyas fotocopias se adjuntan,
como, asimismo, de las actas correspondientes a la 1°, 2°, 3° y 4° reunión del Consejo
Directivo Provisorio de la referida C.C.A.F., celebradas los días 2 y 27 de febrero,
6 y 11 de marzo de 1953, respectivamente, de las que también se adjuntan fotocopias.
En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia, no hay inconvenientes para que
conforme a lo dispuesto en los artículos 41 N°11 y 6° de la Ley N°18.833, una vez
que dichas modificaciones sean reducidas a escritura pública, se dicte el respectivo
decreto supremo aprobando la modificación de los Estatutos de la C.C.A.F. De Los Andes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que además de las modificaciones que
menciona la C.C.A.F. en su Oficio indicado en antecedentes, del acta de la citada
sesión extraordinaria de su Directorio se desprende que se modificó también el artículo
36 de sus Estatutos, que pasa a ser 32, reemplazándose la mención que él hacía al
artículo 34 de éstos por el artículo 30 de los mismos, armonizándola con la nueva
numeración de su articulado.