Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16781; Ley Nº 16395
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4407 de 1988, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Las Leyes Nºs. 16.395 y 16.781 y el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento
de autorización de licencias médicas, confieren a esta Superintendencia facultades
para conocer y resolver las reclamaciones deducidas en contra de las resoluciones
de las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - de los
Servicios de Salud.
En materia de licencias médicas, en general, las reclamaciones dicen relación con
resoluciones de las COMPIN que han rechazado o reducido los períodos de reposo o con
la sanción aplicada a los empleadores por presentación del formulario a trámite fuera
de los plazos reglamentarios.
Al respecto, cabe recordar que el formulario de licencia médica, en actual uso, fue
aprobado por resolución exenta Nº1115, de 1989, de ese Ministerio de Salud, en el
cual no se indican los plazos en que tales documentos deben presentarse al empleador
e ingresarse por éste a trámite.
Sobre el particular, cabe señalar que si bien los plazos para la presentación de la
licencia médica al empleador y, a su vez, para que éste la ingrese a trámite se encuentran
establecidos en las normas reglamentarias contenidas en el D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, la experiencia recogida a raíz de las reclamaciones de que conoce
esta Entidad apunta a que dichas normas reglamentarias no son suficientemente conocidas
por los trabajadores y los empleadores.
Tal desconocimiento acarrea innumerables resoluciones de las COMPIN de rechazo de
licencias o de aplicación de sanciones al empleador, con el consiguiente perjuicio
para los trabajadores y empleadores.
Al respecto, esta Superintendencia considera que a fin de evitar que se produzcan
tales situaciones, resulta aconsejable dar la debida publicidad a las respectivas
normas reglamentarias, agregando una nota en cada formulario de licencia médica, que
contengan los artículos pertinentes que señalan los plazos para la presentación de
las licencias médicas al empleador y para su ingreso a trámite y su correspondiente
explicación.
De esta manera, los trabajadores y empleadores tendrían una fuente de información
directa y sencilla en el formulario, pudiendo enterarse oportunamente de los plazos
reglamentarios para la presentación y tramitación del documento, evitando así la inobservancia
de dichos plazos, y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Finalmente, cabe recordar que tal información figuraba en el formulario antiguo de
licencia médica y, que en el actual ella no aparece, y que ahora se ha detectado la
necesidad que nuevamente contenga dicha información
Leyes Nºs 11.764, 16.395, 17.538, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.649. D.L. N° 249, de
1974. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código Civil.