Dictamen 705-1993
Ha recurrido a esta Superintendencia una Empresa, comunicando su renuncia a la afiliación
solicitada a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto ella no se
ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.833. Agrega que en mérito
de lo anterior, los trabajadores de la empresa acordaron afiliarse a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar, realizándose la asamblea respectiva en mayo de 1992, en presencia
del Notario Público señor Juan Ricardo San Martín.
Requerida al efecto, esa Caja ha informado que la empresa de que se trata, presentó
su solicitud de afiliación en el mes de marzo de 1992, siendo aprobada en Sesión de
Directorio el día 25 del mismo mes y comenzando a regir el 1º de mayo de 1992. Expone
que para proceder a la aprobación de la solicitud se tuvieron en cuenta, entre otros
antecedentes, la declaración jurada del representante legal en la cual señaló que
el número de sus trabajadores era 14, y acta de la asamblea respectiva en la cual
actuó como ministro de fe el propio representante legal de la empresa.
En mérito de lo anterior, esa Caja estima que la afiliación de la empresa de que se
trata cumplió con todos los requisitos legales exigidos al efecto y que en consecuencia
su afiliación se encuentra plenamente vigente.
Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que con
fecha 14 de mayo de 1992 recibió la solicitud de afiliación de la empresa en cuestión,
a la cual se adjuntó acta de la asamblea celebrada al efecto ante Notario Público,
don Juan Ricardo San Martín, y en la cual se registró la mayoría que la Ley exige.
Agrega que en la solicitud de afiliación y en el acta correspondiente se indicó expresamente,
que la empresa no se encontraba afiliada a otra C.C.A.F. Por lo tanto, estima que
la afiliación de la referida empresa es válida y se encuentra vigente.
Con el objeto de emitir el pronunciamiento requerido, se solicitó a la Dirección del
Trabajo informe respecto a cual era el número de trabajadores que la empresa tenía
al momento de cada afiliación y si en ambas oportunidades se adoptó el acuerdo respectivo
en asamblea especialmente convocada al efecto. Al respecto se informó que en el mes
de marzo de 1992, época en que se solicitó la afiliación a esa C.C.A.F., la empresa
tenía 108 trabajadores, según datos obtenidos del libro auxiliar de remuneraciones
y planillas de cotizaciones previsionales. Agrega que en aquella ocasión no se efectuó
la asamblea que para efectos de la afiliación exige el artículo 11 de la Ley Nº 18.833.
Por otra parte, informa que al momento de solicitar la afiliación a la C.C.A.F., el
número de trabajadores de la empresa, efectivamente ascendía a 131, efectuándose dos
asambleas ante Notario Público especialmente citadas al efecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley Nº 18.833, el acuerdo de los trabajadores para afiliarse
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, debe ser adoptado por la mayoría
absoluta del total de trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. El mismo artículo dispone que en cada asamblea
deberá actuar un ministro de fe que puede ser un inspector del trabajo, un notario
público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección
del Trabajo, salvo que la empresa tenga menos de 25 trabajadores, en cuyo caso podrá
actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
En la especie, se ha podido determinar que la afiliación de la empresa a esa Caja
de Compensación no cumplió los requisitos señalados precedentemente.
En efecto, no se celebró asamblea especialmente convocada para acordar la afiliación
y en el acuerdo participaron sólo 14 trabajadores, en circunstancias que en la empresa
laboraban 108 personas, por lo que tampoco era procedente que actuara como ministro
de fe el representante de la empresa.
En consecuencia, la afiliación de la empresa de que se trata a esa C.C.A.F., no fue
válida y no puede producir efecto alguno, por lo que deberá dejarse sin efecto el
acuerdo tomado en Sesión de Directorio de 25 de marzo de 1992, por el cual se aceptó
la citada solicitud de afiliación.
Por otra parte, del estudio de los antecedentes acompañados, es posible concluir que
la afiliación de la referida empresa a la C.C.A.F. se ajustó a las normas legales
vigentes, por lo que se encuentra válidamente aprobada.