Dictamen 10784-1993
Dos trabajadoras han recurrido a esta Superintendencia, solicitando se determine si
durante el tiempo que han permanecido con licencia maternal, tenían derecho al pago
del total de sus remuneraciones. Expresan que esa Corporación se ha negado a efectuar
el pago en esa forma, aduciendo que correspondía el promedio de los 6 últimos meses
anteriores al 5º mes de embarazo.
Requerida al efecto, esa Corporación ha informado que durante el período en que permanecieron
con licencia maternal, pagó a las recurrentes el equivalente al subsidio maternal
calculado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.867. Lo anterior, por cuanto
según informe de su asesor jurídico, tal norma no habría sido derogada por la Ley
Nº 19.070, y la expresión "el total de sus remuneraciones" que esta última utiliza
en su artículo 26, correspondería al referido cálculo.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 36 de la Ley Nº
19.070, establece claramente que durante el período en que permanezcan con licencia
médica, los profesionales de la educación que prestan labores en establecimientos
del sector municipal, tienen derecho a continuar gozando del "total de sus remuneraciones".
La norma precitada es absolutamente clara, debiendo entenderse en su sentido natural
y obvio, cual es, el que durante las licencias médicas los profesionales señalados
siguen percibiendo sus remuneraciones, tal como si se encontraren en actividad.
La forma de cálculo del subsidio maternal, contenida en el artículo 1º de la Ley Nº
18.867, no ha sido derogada por la Ley Nº 19.070, pero se aplica precisamente para
calcular el subsidio señalado, cuyo no es el caso que nos ocupa, toda vez que, tal
como se ha dicho, los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 36
de la última norma legal citada, perciben el total de su remuneración mientras permanecen
con la licencia médica.
En consecuencia, esa Corporación deberá proceder al pago de las diferencias producidas
entre el total de la remuneración que le habría correspondido percibir a las recurrentes
de conformidad a las normas señaladas y las sumas efectivamente pagadas en el período
en que hayan hecho uso de licencia médica de cualquier tipo. De lo obrado deberá informar
a la brevedad a este Organismo.
Se hace presente que con esta misma fecha, y por tratarse de materia de su competencia,
se ha oficiado a la Dirección del Trabajo, a objeto que se determine la procedencia
de aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 62 del Código del Trabajo
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.867 | Ley 18.867 |
| Ley 19.070 | Ley 19.070 |
| Artículo 1 | ley 18.867, artículo 1 |
| Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 18.867ley 18.867, artículo 1Ley 19.070ley 19.070, artículo 36