Concordancia con Oficios: Oficio Circular Reservado Nº 2990, de 1987, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 366, de 1973, de la Superintendencia de Seguridad
Social
SS. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe acerca de las
instrucciones que hubiere impartido a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
respecto de la modalidad a seguir al girar cheques en favor de beneficiarios de licencias
médicas. Lo anterior, en relación con la querella criminal interpuesta por la Caja
de Compensación de Asignación Familiar ante ese Tribunal, en contra de una persona.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que ha emitido los siguientes
instructivos de carácter general sobre la materia:
a) Circular N° 366, DE 1973, que estableció la doctrina contable de este Organismo
respecto de las instituciones fiscalizadas. En el punto 5, letra b) de la misma, referido
al control Interno "Conciliaciones Bancarias", se dispone lo siguiente:
"En lo referente a la confección, autorización y firma de cheques y depósitos, es
conveniente que tales operaciones sean realizadas por más de un funcionario. Asimismo,
deben existir normas precisas en lo que se refiere a la forma de extender los cheques
y su adecuada protección."
b) Oficio Circular Reservado N° 2990, de 19 de mayo de 1987, que contiene instrucciones
sobre medidas de seguridad en Instituciones de Previsión respecto de los valores que
indica.
En su punto N° 3 dispone que entre "las medidas de control y seguridad que las instituciones
deberán contemplar para el debido resguardo de los valores antes indicados", entre
los cuales se encuentran los cheques, se considerarán "la implantación de exigencias
tanto en la emisión de cheques como en la recepción de estos documentos y demás instrumentos
de pago. A modo de ejemplo, en la recepción de éstos, tener presente la conveniencia
de emplear timbres de endoso al momento de recibirlos; tratándose de montos que la
entidad estime como significativos, establecer la obligatoriedad de que los cheques
sean nominativos y cruzados"."
Lo anterior, es cuanto esta Superintendencia puede informar.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PREVISIONALES NO INCLUIDAS EN EL DL 1263 DE
1975 PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE
DE 1980. ASIMISMO SEÑALA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DEMÁS INSTITUCIONES EN ESTAS MATERIAS.
Ley N° 17322; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de
1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1526, de 1976, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INDICA PARA LA CONFECCIÓN
DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1979 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INDICA PARA LA CONFECCIÓN
DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1978 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio
de Hacienda; D.L. N° 1526, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Ley N° 17322.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INDICA PARA LA CONFECCIÓN
DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio
de Hacienda; D.L. N° 1526, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Ley N° 15386; Ley N° 17322
Cajas de Compensación - Seguro laboral (Ley 16.744) - Varios
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INDICA PARA LA CONFECCIÓN
DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 15386; Ley N° 17.322; D.L. N° 307, 1974, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 603, de 1974, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
D.L. N° 1123, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 274, de 1975, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N° 613, de 1975, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE INDICA PARA LA CONFECCIÓN
Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, A LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
D.L. N° 38, de 1973, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395