Dictamen 11228-1993
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto le habría rechazado la licencia 132
Nº953051, extendida por 12 días a contar desde el 22 de mayo y hasta el 2 de junio
de 1993.
Aclara que dicha licencia no le pudo ser entregada por su médico tratante sino hasta
el 3 de junio del año en curso fecha en que se le extendió otra licencia médica por
otros 12 días por cuanto el 22 de mayo no contaba con los respectivos formularios
ya que esa Comisión tampoco disponía de los mismos, circunstancia que se prolongaría
por una semana más.
Imposibilitado de extenderle el correspondiente documento su médico habría optado
por otorgarle un certificado cuya fotocopia acompaña en que dejaba constancia del
período de reposo y las razones por las cuales no utilizó el documento pertinente.
Agrega que, una vez terminado su período de reposo, el 3 de junio, al concurrir a
controlarse, por disponer su médico de formularios, le habría extendido dos licencias
médicas, una por el período que acababa de terminar, y otra a contar de esa fecha
por 12 días más.
Ambas licencias se habrían entregado el mismo 3 de junio al empleador, pero sólo la
segunda de ellas habría sido autorizada, rechazándose la primera por haberse presentado
al empleador fuera de vigencia.
Termina manifestando que, por ser una razón de fuerza mayor la que impidió a su médico
el otorgarle oportunamente la licencia médica requerida, se resuelva sobre la procedencia
de autorizarla.
Requerida al efecto, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se limitó a informar
que la citada licencia fue rechazada por haberse presentado fuera de vigencia al empleador.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que al informar, esa COMPIN
tuvo la oportunidad de desvirtuar lo sostenido por el recurrente, mas no lo hizo,
por lo que debe concluirse que efectivamente careció de formularios durante el período
que se indica.
Ahora bien, conforme al certificado del médico tratante el trabajador se encontraba
ante la imposibilidad de presentar la licencia médica oportunamente por no disponer
el profesional de los respectivos formularios, circunstancia que a juicio de este
Organismo Fiscalizador constituye fuerza mayor en los términos prescritos en el artículo
45 del Código Civil.
En consecuencia, en la especie no es posible exigir el cumplimiento de la obligación
del trabajador de entregar la licencia dentro del plazo establecido en el artículo
11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, razón por la cual procede que
esa COMPIN autorice la licencia médica Nº953051
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/12/1991 | Dictamen 11228-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.806; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |