Dictamen 12403-1993
La Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral ha recurrido a esta
Superintendencia, reclamando por el procedimiento empleado en la adopción del acuerdo
de los trabajadores de la empresa que señala, para desafiliarse de esa entidad y afiliarse
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes.
Expresa que según el informe del Ministro de Fe que actuó en las dos asambleas que
se convocaron al efecto, en ninguna de ellas se obtuvo la mayoría absoluta del total
de los trabajadores de la mencionada empresa, que es el quórum requerido por la ley
para adoptar el acuerdo de desafiliación.
No obstante lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes,
interpretando erróneamente la normativa legal pertinente, estimó que al no haberse
obtenido en la primera asamblea la mayoría absoluta que se requiere para la desafiliación,
debe aplicarse la norma del inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 18.833, y
entender que ha operado la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar Gabriela Mistral y la afiliación a dicha Caja de Compensación de Asignación
Familiar por el hecho de haber obtenido esta última, la más alta mayoría relativa
en la segunda asamblea.
Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes ha
informado, en síntesis, que a su juicio, procede aplicar el citado artículo 13 de
la Ley Nº 18.833, porque así lo establece el artículo 15 de la misma.
Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 15 de la Ley
Nº 18.833 dispone que "Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad
empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma
establecida en los artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no
inferior a seis meses.".
En consecuencia, dicha norma se remite a los artículos 11 y 13 del mismo texto legal.
Cabe señalar que el artículo 11, en general se refiere a la forma en que debe adoptarse
el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, exigiendo para ello la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
la entidad empleadora o establecimiento en una asamblea especialmente convocada al
efecto y ante un ministro de fe.
En tanto, el artículo 13 del citado cuerpo legal expresa textualmente:
"Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de "las entidades empleadoras
a que se refiere el artículo 7.
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas "del artículo 11.
"Si el resultado de la votación a que se refiere el artículo "11 no favorece con la
mayoría absoluta a una Caja de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación
en la "cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido "las dos más altas
mayorías relativas. Si en esta segunda "votación tampoco se obtuviere el acuerdo de
los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en
esta segunda votación hubiere obtenido la más "alta mayoría relativa. Si se produjere
empate, se resolverá "por sorteo, conforme a las normas que al efecto señale el "reglamento.".
De las normas legales citadas se desprende que para que una empresa afiliada a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar se afilie a otra de estas entidades de
previsión social, es necesario que previamente se desafilie de aquélla a la que estuviere
afiliada. En tal caso, los trabajadores, en asamblea especialmente convocada para
ambos efectos, deberán votar en primer lugar, si se desafilian o no de aquella a la
que esté afiliada la empresa, acuerdo que debe ser adoptado por la mayoría absoluta
de los trabajadores de la empresa o establecimiento, según lo dispone expresamente
el artículo 15, en armonía con los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 18.833. Se hace
presente que el inciso tercero del citado artículo 13, no puede recibir aplicación
tratándose de una desafiliación, toda vez, que no cabe hablar de las dos más altas
mayorías relativas, en consideración a que dicha votación está destinada a un objetivo
específico, cual es permanecer o desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar en la que está afiliada la empresa, por lo que esta norma está referida en
forma específica a la afiliación.
De lo expuesto se concluye que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de
una Caja de Compensación de Asignación Familiar, debe ser adoptado por la mayoría
absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
Ahora bien, una vez acordada la desafiliación, los trabajadores deberán adoptar el
acuerdo relativo a cual Caja de Compensación se van a afiliar, acuerdo que debe ser
adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La votación para desafiliarse de una Caja y para afiliarse a otra puede ser adoptada
en la misma asamblea, en forma sucesiva.
Si se lograre mayoría absoluta para desafiliarse, pero no se obtuviere dicho quórum
para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar se deberá efectuar
una segunda votación para este efecto en la misma asamblea o en otra también especialmente
convocada para ello, en la que sólo se podrá elegir entre las dos Caja de Compensación
de Asignación Familiar que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, de
acuerdo a lo establecido específicamente para esta situación en el inciso tercero
del artículo 13 de la Ley Nº 18.833.
Cabe señalar que para que dicha norma opere, es necesario que los trabajadores hayan
votado por varias entidades, pues de haber votado por sólo dos, no se podría hablar
de las dos más altas mayorías relativas, ya que no existirían otras votaciones para
comparar.
Además, sería inoficioso efectuar una segunda votación, ya que en la mayoría de los
casos, la votación se mantendrá en forma más o menos inalterable, por lo que no tendría
sentido esta segunda votación.
Por otra parte, se puede advertir que tanto en la asamblea del 5 de noviembre, como
en la del 3 de diciembre de 1992, no se cumplió con el procedimiento de desafiliación
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, en atención a
que no se efectuó una votación específica para acordar la desafiliación de dicho Organismo.
En efecto, de las actas levantadas por el Fiscalizador que actuó como ministro de
fe, se puede apreciar que se hizo una sola votación, entre dos alternativas: "por
el cambio a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes" y "por mantener
la afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral".
En ambas actas el ministro de fe certifica que no hubo quórum para efectuar el cambio
requerido.
No obstante lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes,
entendió que la empresa de que se trata se había desafiliado de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar Gabriela Mistral y que se había incorporado a ella.
Lo anterior no es efectivo, toda vez que como se ha señalado precedentemente, no se
efectuó una votación previa para acordar específicamente, la desafiliación de la empresa,
acuerdo que sólo puede adoptarse con la mayoría absoluta del total de trabajadores
de la empresa, sin que pueda aplicarse a la desafiliación el procedimiento del inciso
tercero del artículo 13 de la Ley Nº 18.833, ya que como se ha dicho precedentemente
en la desafiliación no se pueden dar los supuestos que dicha norma tiene por objeto
resolver.
Por tal razón, dicho inciso sólo puede recibir aplicación tratándose del acuerdo para
afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y, en todo caso, dicha
afiliación sólo podrá operar cuando los trabajadores han votado libremente por varias
Cajas de Compensación, ya que al dirigirse la votación a sólo dos Cajas, no se puede
decir que éstas son las que han obtenido la dos más altas mayorías relativas, por
no existir al menos otra en competencia.
Por ello, no existió la afiliación de la empresa de que se trata a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar De Los Andes, toda vez que, no se acordó previamente la desafiliación
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, debiendo, en consecuencia,
entenderse que dicha afiliación nunca operó y que, por ende, las cotizaciones respectivas
han debido efectuarse en la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral.
Finalmente, se instruye a ambas Caja de Compensación de Asignación Familiar para que
adopten las medidas tendientes a regularizar las situaciones que se hayan originado,
producto del error de interpretación en que se incurrió.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
| Artículo 15 | Ley 18.833, artículo 15 |
Legislación citada
Ley 18.833, artículo 11Ley 18.833, artículo 13Ley 18.833, artículo 15