Destinatario: JEFE UNIDAD DE SUBSIDIOS SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 11, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre el Organismo
obligado a pagar los subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica
por accidente del trabajo de un imponente independiente que cotiza en la ex Caja de
Previsión de la Hípica Nacional, el cual estaría enterando en el Instituto de Normalización
Previsional la cotización general básica y adicional diferenciada establecida en las
letras a) y b) del artículo 15 de la Ley Nº16.744 y en el D.F.L. Nº11, de 1993, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, el Instituto de Normalización Previsional informó, a través de su Departamento
Legal, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº16.744 y artículo
12 letra b) del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
la administración del seguro se efectúa por la ex Caja de Previsión a la cual se encuentra
afiliado el trabajador hípico, en la actualidad el Instituto de Normalización Previsional,
régimen de la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional.
Agrega que como organismo administrador, a ese Instituto le corresponde el pago del
subsidio en el caso consultado.
Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Central, a través de su Asesoría Jurídica,
informó por Oficio Nº 2804, de 21 de septiembre de 1993, que después de analizar las
normas legales que rigen la materia concluyó que le corresponde al Instituto de Normalización
Previsional, pagar los subsidios por incapacidad laboral a un imponente independiente
de la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional que sufre un accidente del trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por
el Instituto de Normalización Previsional y el Servicio de Salud Metropolitano Central,
por ajustarse a las normas legales reglamentarias que rigen la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en lo sucesivo, previo a solicitar
un pronunciamiento por este Organismo, deberá adjuntar un informe de la Asesoría Jurídica
del Servicio de Salud del cual dependen esa Unidad.