Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 45887, de 2001, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que, en virtud de lo
resuelto por Oficio Ord. N° 45.887, de 2001, no existe discrepancia respecto del origen
profesional de la patología que afectó a la trabajadora, por lo que procede que la
Mutual de Seguridad le reembolse los subsidios ya pagados a la interesada por las
licencias médicas N°s. 328307 y 328314 y, además, que dicha Mutual le otorgue directamente
a la interesada el subsidio por la licencia médica.
Además, señala que también correspondería que la Mutual mencionada efectúe la devolución
pertinente, tanto a esa Isapre como a la Sra. Carvajal, de los montos involucrados
en las prestaciones que se le hubiesen otorgado durante el período respectivo.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que efectivamente esta Entidad,
mediante el Ordinario citado, determinó que el cuadro clínico que había dado origen
a las licencias médicas referidas era de índole profesional, pero que no procedía
reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas en este caso aplicando lo dispuesto
por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744; ello, porque no se daban los supuestos
para que en dicho reembolso se tuviera presente el aludido precepto legal.
Lo anterior, deja en evidencia que en la especie debió otorgarse la cobertura de la
Ley N° 16.744 y, si bien - tal como está dicho - no se debía aplicar en este caso
la norma legal aludida, si ha correspondido que haya reembolso del valor nominal de
las prestaciones que hubieron de solventar tanto la interesada como esa Institución.
3.- En consecuencia y con del mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima debidamente aclarada la situación de que se trata.