Dictamen 6782-1993
Mediante Oficio Ord. 1331, de 3 de mayo de 1993, esa Comisión Médica ha informado
la autorización de las licencias médicas otorgadas a la profesional de la educación
que individualiza 160397, 160416, 160438, 160450, 33375 y 33473 y también el rechazo
de las Nº 33398 y 33470, por corresponder estas últimas al período de la interrupción
de actividades docentes.
Sobre el particular, cabe señalar a esa Comisión Médica que esta Superintendencia
ha instruido en su Of. 3995, citado en concordancias, que todas las licencias médicas
antes informadas se encuentran al amparo de la Circular Nº 2/C134, de 1985, del Ministerio
de Salud, por lo que procede cumplir esa norma de excepción, debiendo ser autorizadas,
sin importar si alguna de ellas corresponden al período de interrupción de las actividades
docentes, ya que todas ellas son consideradas como una sola licencia.
Por lo expuesto, se remiten las licencias médicas Nºs. 33398 y 33470, a fin de que
sean modificadas sus resoluciones, autorizándolas, devolviendo sus formularios para
el correspondiente pago, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 19.070. Lo actuado
deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad