Dictamen 7984-1993
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la determinación
del Instituto de Normalización Previsional, que se ha negado a constituir en su favor
la pensión por invalidez total a que tendría derecho en virtud de la Resolución Nº
1.773, de 9 de septiembre de 1992, de la COMPIN, que fijó en un 75% su incapacidad
de ganancia por los diagnósticos de espondilosis lumbar, discopatías y enfermedad
de Baestrup, conforme al procedimiento de reevaluación del artículo 62 de la Ley Nº
16.744.
Requerido informe el Instituto aludido, junto con remitir su expediente previsional,
indicó que mediante Resolución Nº 3.678, de 28 de septiembre de 1984, constituyó en
su favor una pensión por invalidez parcial de la Ley Nº 16.744, teniendo como antecedente
la Resolución Nº364, de 11 de junio de 1984, de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez la cual, posteriormente, se sustituyó por una pensión de vejez del régimen
previsional del ex Servicio de Seguro Social a contar del 8 de diciembre de 1989,
conforme a lo prescrito por el artículo 53 de la Ley mencionada.
Asimismo, señaló que, en la actualidad, no resulta posible acceder a su petición,
atendido el carácter imperativo del articulo 53 de la Ley Nº 16.744 y dado que no
existen antecedentes que acrediten que Ud. haya continuado en actividad y cotizando,
con posterioridad a la fecha en que se le constituyó la pensión por vejez (8 de diciembre
de 1989).
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 53 de
la Ley Nº 16.744 prescribe que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad
profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente
régimen previsional, entra en el goce de ésta última de acuerdo con las normas generales
pertinentes, dejando de percibir la pensión que disfrutaba.
Asimismo, cabe precisar que esta Superintendencia ha manifestado v. gr. mediante los
Oficios Ords. Nºs. 8.255, de 22 de octubre de 1986; 2.938, de 18 de mayo de 1987;
9.459, de 6 de diciembre de 1989 y 932, de 26 de enero de 1990, entre otros que tal
norma tiene un carácter imperativo, de manera que el pensionado por accidente del
trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad requerida entra en el goce de
una pensión por vejez dentro del régimen previsional común a que se encontrare afecto,
cesando su derecho a alguna nueva pensión por invalidez profesional; a menos que continuare
trabajando y cotizando para el seguro social del cuerpo legal recién aludido.
En mérito de lo expuesto, es preciso señalar que a contar del 8 de diciembre de 1989
su pensión por invalidez parcial de la Ley Nº 16.744 fue sustituida por otra de vejez
de la ley Nº 10.383, régimen éste último al cual Ud. se encuentra afecto, dándose
así cumplimiento al artículo 53 antes mencionado.
En síntesis, la circunstancia señalada impide, en la actualidad, constituir en su
favor una nueva pensión por invalidez de la Ley Nº 16.744 emanada de un aumento de
su incapacidad profesional, máxime si se tiene en cuenta que no existen antecedentes
de haber Ud. continuado trabajando y cotizando para el seguro social de la Ley Nº
16.744 con posterioridad al 8 de diciembre de 1989.
Finalmente, cabe advertir que carece de utilidad entrar al análisis de una eventual
compatibilidad de los montos de su pensión de vejez que actualmente percibe y una
posible pensión por invalidez profesional, puesto que no corresponde otorgarle este
último beneficio, por las razones precedentemente indicadas.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede acoger su reclamación
y se confirma, por ende, lo resuelto en su caso por el Instituto de Normalización
Previsional.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/02/2011 | Dictamen 7984-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo - Invalidez - Pensión por invalidez parcial - Prestaciones económicas | Arts. 26, 38, 61 y 63 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 10.383 | Ley 10.383 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |
| Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |
Legislación citada
Ley 10.383Ley 16.744Ley 16.744, artículo 53Ley 16.744, artículo 62