Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 5708, de 1990; 7825, de 1991, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Dirección ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a
si la persona que indica tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral, teniendo
presente que es pensionado por vejez en el antiguo sistema previsional, y que por
su nuevo trabajo sólo efectúa la cotización del 7% para salud.
De acuerdo a los antecedentes aportados, el interesado tiene 67 años de edad y percibe
una pensión de vejez en el antiguo sistema previsional. Además, se desempeñaría en
forma dependiente, encontrándose afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, efectuando
sólo la cotización para salud.
Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que un trabajador activo afiliado
al Nuevo Sistema de Pensiones, pensionado en el mismo, o mayor de 65 ó 60 años, según
sea hombre o mujer, de acuerdo al artículo 69 del D.L. Nº 3.500, de 1980, puede optar
por efectuar sólo la cotización del 7% para salud.
Tratándose de dichos trabajadores, esta Superintendencia ha dictaminado, por ejemplo,
mediante el Ord. Nº 7825, de 1991, que en virtud de la cotización que efectúan, tienen
derecho a las prestaciones de salud, entre las que se encuentra precisamente el subsidio
por incapacidad laboral.
En consecuencia, de encontrarse el interesado en dicha situación, tiene derecho a
percibir subsidio por incapacidad laboral.
Finalmente, se debe hacer presente que tal como lo ha señalado esta Superintendencia,
entre otros, mediante Ord. Nº 5708, de 1990, las personas que perciben pensión tienen
el carácter de afiliados pasivos de la institución previsional que les paga su respectiva
pensión, debiendo entenderse por lo tanto, que el jubilado cumple con el requisito
de 6 meses de afiliación para efectos del otorgamiento de subsidio derivado de licencia
médica autorizada, en la medida que se compute para ello toda la afiliación que registre
con anterioridad a su calidad de pensionado