Esa Isapre solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto que se
resolviera si el lumbago agudo que afectó a un trabajador, el día 7 de agosto de 1991,
mientras se colocaba los zapatos para iniciar su jornada laboral, es de naturaleza
común o profesional.
Expone que, sin perjuicio que el interesado sea portador de un lumbago crónico, no
es menos cierto que el cuadro doloroso agudo se desencadenó en el ejercicio de sus
funciones, a pesar de lo cual la Mutual no le otorgó la cobertura de la Ley Nº 16.744.
La Mutual aludida, por su parte, ha manifestado que el interesado es portador de un
lumbago crónico, que presentó un nuevo episodio al realizar una actividad desligada
de su quehacer laboral, como es la de reemplazarse los zapatos; hace presente que
ésta es una conducta natural, ordinaria e inherente a cualquier persona, sin relación
con su trabajo, por lo que no correspondería en este caso aplicar la Ley Nº 16.744.
Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los
antecedentes acompañados, manifestando en definitiva su coincidencia con lo resuelto
en la especie por la Mutual.
En opinión del referido Departamento, el trabajador sufrió una reagudización de su
lumbago crónico en el proceso de amarrarse los zapatos en su lugar de trabajo, pero
ello es sólo una manifestación de una enfermedad de origen común, sin relación con
la actividad laboral del paciente.
En consideración a lo anterior y teniendo presente lo manifestado por su Departamento
Médico, esta Superintendencia declara que el cuadro de lumbago agudo que sufriera
el trabajador de que se trata, el día 7 de agosto de 1991, es de origen común y no
profesional, por lo que no procede aplicar a su respecto las disposiciones de la Ley
Nº 16.744.
En consecuencia, esa Isapre deberá otorgar al interesado las prestaciones correspondientes
a la licencia médica que se le extendiera por dicha causa.
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social