Dictamen 10535-1994
El Secretario Regional se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo el caso
de la persona que individualiza, funcionario de la Dirección de Vialidad de esa región.
Señala que el interesado reclamó ante esa Secretaría Regional, por cuanto estima que
la bonificación de $5.000 que recibiera del Servicio de bienestar del Ministerio de
Obras Públicas, por concepto de cambio de cristales de sus lentes ópticos - cuyo costo
total fue de $30.000 - no se ajustaría al Manual de Prestaciones de dicho Servicio
el que, en su Título I Nº 1.8 párrafo tercero dispone que se "bonificará en un 40%
del valor de la boleta o factura de las reparaciones de los lentes o cambio de cristales".
Agrega que, por su parte, el Servicio de Bienestar se basó, para otorgar el beneficio,
en el párrafo 1º del mismo Nº y Título, que establece que se "bonificará el 40% del
Valor de la boleta o factura, con un tope de
$ 5.000, como bonificación".
Termina solicitando que, en atención a lo expuesto, se emita un pronunciamiento que
aclare la duda planteada.
Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar afirma que conforme al Reglamento del
mismo, aprobado por D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
corresponde otorgar beneficios por adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos
(artículo 22 letra i).
No obstante, frente a reiteradas peticiones de socios, en el Manual de Prestaciones
de 1988, al referirse al beneficio por compra de lentes ópticos incluyó la reparación
y cambio de lentes, por lo que, en consecuencia, tiene el mismo tratamiento que las
adquisiciones de lentes, eso es, le afecta el tope de
$ 5.000 que rige respecto de éstas.
Al respecto, esta Superintendencia expresa que el reglamento del Servicio de Bienestar
del Ministerio de Obras Públicas no contempla el beneficio de reparación de lentes
ópticos. No obstante, interpretando en un sentido amplio el beneficio de adquisición
de lentes ópticos contemplado en el artículo 22 letra i) de dicho reglamento, procede
considerar comprendido en él la reparación de ellos, tal como se hizo en el Manual
de Prestaciones de dicho Servicio.
Por ello, la bonificación por reparación debe ajustarse en todo a la que se de por
adquisición de lentes ópticos.
En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por el Servicio de Bienestar
aludido y rechaza la reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente la necesidad de mejorar la redacción
del Manual de Prestaciones por cuanto, en casos como en el de la especie, las modificaciones
incorporadas de modo inorgánico producen legítimas dudas sobre el correcto sentido
de la misma
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/08/1996 | Dictamen 10535-1996 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 04/12/1991 | Dictamen 10535-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |