Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ARICA
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficios Ord Nºs 12881, de 994; 6682, de 1996, todos de la
Superintendencia de Seguridad Social
El representante de una Empresa Pesquera ha solicitado a esta Superintendencia se
deje sin efecto la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
del Servicio de Salud de Arica, que consiste en hacer de su cargo el monto equivalente
al subsidio por incapacidad laboral, pagado a uno de sus trabajadores, derivado de
la licencia médica Nº206512, otorgada por 15 días a contar desde el 19 de diciembre
de 1995, en conformidad a lo que dispone el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del
Ministerio de Salud. Expresa, que la licencia fue recibida por la empresa el 26 de
diciembre de 1995, y tramitada ante la ISAPRE. el 27 de ese mismo mes, según lo acredita
con el comprobante de recepción de licencias de esa ISAPRE.
Requerida al efecto, la aludida COMPIN se limitó a remitir copia de los antecedentes
que tuvo en consideración para emitir la Resolución Nº130/96, de 22 de marzo de 1996.
Sobre el particular, este Organismo puede expresarle que el artículo 13 del referido
D.S. Nº 3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el Organismo competente
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento
de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56
inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de
su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto
de subsidio por incapacidad laboral.
Consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la empresa reclamante recibió el
documento el 26 de diciembre de 1995, y lo presentó oportunamente a trámite, el 27
de diciembre de 1995. Ninguno de los antecedentes desvirtúan las fechas antes referidas,
por lo que no aparece acreditado el incumplimiento del empleador con respecto al plazo
del citado artículo 13.
Por otra parte, el reclamo presentado por el trabajador ante esa COMPIN es en contra
del dictamen de rechazo de la licencia por la ISAPRE, y agrega, que la licencia la
envió por bus el 18 de diciembre de 1995. Al respecto, esta Superintendencia ha resuelto
que en estos casos el plazo para presentar la licencia se puede contar desde que ella
es remitida por medio de una empresa de transportes, en el entendido que tal gestión
se efectúe dentro del período de vigencia de ella y pueda acreditarse o conste entre
los antecedentes.
En la especie, se encuentra entre los antecedentes el despacho de la licencia médica
en estudio a la Empresa Pesquera por buses Tramaca el día 18 de diciembre de 1995,
esto es, un día antes del inicio del reposo.
En mérito de lo expuesto, se aprueba la aceptación de la apelación en contra de la
resolución de rechazo de la ISAPRE y la aprobación de la licencia médica en estudio
en cambio, no procede que esa COMPIN aplique el citado artículo 56 del D.S. Nº 3,
de 1984, en contra de la empresa empleadora de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse
a la ISAPRE y a la empresa reclamante