Destinatario: FISCAL INSTRUCTOR I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.L. Nº 3500,
de 1980; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia informe acerca de si el diagnóstico de depresión
endógena contenido en las licencias médicas otorgadas a una funcionaria, presentan
el carácter de irrecuperable y si dicha declaración, emitida por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sirve
para los efectos de declararla inhabilitada para seguir desempeñándose en la Administración
Pública.
Lo anterior, en orden a aplicar las normas estatutarias que rigen en esta materia
para los municipios.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar a Ud. que el diagnóstico
de las licencias médicas de que se trata es irrecuperable, según lo dictaminado por
la aludida COMPIN, dictamen que a su vez fue confirmado por esta Superintendencia,
considerando lo informado por su Departamento Médico.
Los dictámenes emitidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-,
que se pronuncian acerca del carácter recuperable o irrecuperable de las dolencias
certificadas en las licencias médicas, según las faculta el D.S. Nº 42, del Ministerio
de Salud de 1986 y su posterior revisión por esta Entidad, en uso de las facultades
que le confiere la Ley Nº 16.395, tiene efecto sólo para la autorización de dichas
licencias.
El D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de autorización
de licencias médicas, requiere entre otros requisitos, transitoriedad del reposo,
para otorgar el beneficio de la licencia médica de que se trata.
Si el diagnóstico es de carácter irrecuperable y por lo tanto, la dolencia tiene carácter
de permanente, faltaría uno de los supuestos de este beneficio, cual es que el reposo
sea temporal, por lo que no procedería en esas condiciones, autorizar la correspondiente
licencia médica.
Dicha declaración de irrecuperabilidad sirve al interesado como antecedente para solicitar
la calificación de la invalidez.
En la especie, consta en las licencias médicas que la funcionaria se encuentra afiliada
al nuevo sistema previsional, creado por la D.L. Nº 3.500, de 1980.
La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora
de Fondos de Pensiones, cuyo es el caso, será resuelta por la Comisión Médica creada
por el D.L. Nº 3.500, de 1980, según dispone el artículo 111, de la Ley Nº18.883,
Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
En cuanto a la salud incompatible para el cargo, cumplo con señalar que esta materia
está expresamente regulada en la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios
Municipales, el que en su artículo 148, faculta al Alcalde para considerar como salud
incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en
un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin
mediar declaración de salud irrecuperable. Cabe agregar que la interpretación de este
precepto corresponde a la Contraloría General de la República