1.- La Inspección Comunal del Trabajo de Constitución remitió a esta Superintendencia,
por ser de su competencia, la presentación que Ud., le dirigiera y en la que reclama
por la calificación de no laboral que la Mutualidad hizo del accidente que habría
sufrido el 28 de noviembre del año 2003, en la faena que desarrollaba en calle Matadero
con Hospital, para la empresa un trabajador.
En su presentación expresa que el referido accidente le produjo secuelas que no presentaba
antes de la fecha en que lo sufrió, las que fueron calificadas como comunes por la
Mutualidad.
Acompaña certificado de alta de 15/01/2004, que califica como laboral el accidente
que sufrió el 28/11/2003 y otorga alta diferida al 21/12/2003 y certificado de derivación
a atención extra ley, de 11/02/2004.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que Ud., presenta una enfermedad de
carácter común y, por tanto, no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
Adjunta los antecedentes médicos del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que los síntomas persistentes
de rodilla presentados por Ud. corresponden a patología de origen común, sin vinculación
con el accidente laboral ocurrido el 28/11/03.
En efecto, tanto la evolución del cuadro como los signos descritos en el examen físico
en las sucesivas anotaciones de la ficha clínica, descartan que la causa de los síntomas
actuales correspondan a patología traumática atribuible al evento en cuestión. Cabe
señalar que en ese accidente Ud. sufrió un esguince de rodilla, afección de origen
laboral que fue tratada en forma adecuada y por un tiempo suficiente por la mutualidad.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia confirma lo
obrado por la Mutualidad, en orden que no corresponde otorgarle la cobertura de la
Ley N°16.744 por los síntomas persistentes de rodilla que Ud. presenta, por cuanto
se trata de una patología de origen común.
Asimismo, se puede afirmar que la patología laboral que le afectó consecuencia del
accidente del trabajo de 28/11/2003 fue debidamente tratada.