Destinatario: BIENESTAR COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Fuentes: D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley
Nº 18.962
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia consultando si el Instituto de Capacitación
y Educación Laboral, es reconocido por el Ministerio de Educación y, en consecuencia,
si tiene derecho a percibir la Bonificación de Ayuda Escolar que otorga el Servicio
de Bienestar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Institución
en el que trabaja.
Lo anterior, por cuanto al solicitarla presentando el respectivo certificado de alumno
regular de su hija, en la carrera Confección de Alta Costura, fue rechazada precisamente
con el fundamento de que el Instituto no sería reconocido por el aludido Ministerio.
Señala también que el referido Instituto estaría autorizado por el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo, SENCE.
Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó que el Centro de Formación
Técnica Instituto de Capacitación y Educación, fue autorizado por su Decreto Exento
Nº 39, de 16 de marzo de 1989 y, de acuerdo a la Ley Nº18.962, cuenta con reconocimiento
oficial.
Precisa, sin embargo, que la carrera de Confección de Alta Costura no corresponde
al ámbito de la enseñanza técnico-profesional nivel superior, ni ha sido autorizada
por el Ministerio de Educación para ser impartida por dicha entidad.
Termina señalando que, no obstante lo anterior, el Centro de Formación Técnica en
referencia bien pudo haber sido autorizado por el SENCE para otorgar la carrera indicada
como capacitación laboral, que no conduce al título de nivel técnico superior.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo resuelto por
el Servicio de Bienestar aludido, toda vez que se ajusta a la reglamentación vigente.
En efecto, el artículo 15, letra b), Nº 4, del Reglamento de dicho Servicio, contenido
el D.S. 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece una
ayuda por Escolaridad que se otorgará por cada afiliado o hijo menor de 23 años que
siga cursos regulares de educación básica, media, técnica, comercial o especializada
y universitaria.
Por otra parte, el Ministerio de Educación ha informado que, no obstante contar el
Instituto con reconocimiento Oficial, la carrera en cuestión, además de no pertenecer
al ámbito de la enseñanza técnico profesional nivel superior, no ha sido autorizada
para ser impartida, por lo que, en definitiva, corresponde a un programa de capacitación
para el trabajo no conducente al título de nivel técnico superior.
En secuencia, atendido lo dispuesto por el citado artículo 15 del Reglamento de Bienestar,
no procede otorgar el beneficio en él contenido, toda vez que la capacitación laboral
no pertenece a ninguno de los niveles de enseñanza señalados en el aludido Nº 4, de
la letra b) del Art. 15 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata