Dictamen 2427-1994
Una Empresa solicitó un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la validez
de su adhesión a la mutualidad, ya que, según expone, la solicitud de ingreso fue
firmada en 1986 por una trabajadora que individualiza, quien no habría revestido la
calidad de representante legal de la empresa.
Consulta también sobre la posibilidad de desafiliarse de la mencionada Mutualidad.
La mutualidad aludida, por su parte, ha manifestado, en síntesis, que aún cuando se
aceptara que la trabajadora se extralimitó en sus poderes al suscribir la solicitud
de ingreso en 1986, resulta claro que esa Empresa ratificó lo obrado por ella al pagar
por más de siete años las cotizaciones correspondientes, percibiendo también los beneficios
de la Ley Nº 16.744, por lo que la adhesión surtió efectos y es plenamente válida.
En lo que se refiere a una eventual desafiliación, hace presente que ello no es posible
en la actualidad, ya que esa Empresa tiene su cotización adicional alzada al máximo
legal.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo aprueba lo informado por la mutualidad,
ya que efectivamente, tal como lo indica dicha Institución, la sola circunstancia
de haber pagado esa Empresa las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 durante todo este
período importa una ratificación a lo actuado por la trabajadora en 1986, aún cuando
se aceptara que no tenía poder suficiente para ello, lo que en todo caso no se encuentra
acreditado.
En consecuencia, el vínculo entre esa Empresa y la mutualidad es perfectamente válido.
Por otra parte, en lo que respecta a la consulta de esa Empresa en el sentido de desafiliarse
de la referida Mutualidad, es necesario señalar que de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 28 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las empresas o entidades a las que les hayan sido aplicados recargos que aumenten
su cotización adicional a valores mayores que los que les
correspondería de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, no podrán cambiar su afiliación a otro organismo administrador
mientras subsistan las causas que originaron el recargo.
En la especie, esa Empresa tiene recargada su cotización adicional al máximo legal,
por lo que no procede su desafiliación mientras subsistan las causas que originaron
dicho recargo.