Dictamen 2837-1994
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a
si los plazos que señalan los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, para la tramitación de las licencias médicas por parte del trabajador y
del empleador, respectivamente, rigen hasta la medianoche del último día hábil o sólo
hasta la hora de atención de las empresas y organismos de salud.
Señala que de acuerdo al artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de días, meses
o años, de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la
República, de los Tribunales o Juzgados, se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
Expresa que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Instituciones
de Salud Previsional, reciben licencias médicas sólo hasta las 18:00 horas, debido
a que ese es el horario de cierre de sus oficinas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien los artículos
48 y 49 del Código Civil señalan que los plazos de días, meses o años, rigen hasta
la medianoche del último día hábil del mismo, dichas disposiciones deben aplicarse
en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha
y funcionamiento de las diversas oficinas de la administración pública y con las normas
de derecho laboral que establecen una jornada laboral máxima.
En efecto, los organismos públicos, entre los que se encuentran las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez, de acuerdo a normas administrativas tienen un determinado
horario de atención al público, por lo que resulta imposible presentar cualquier documentación
fuera de ese horario de atención. Consecuente con lo anterior, tratándose de gestiones
que tengan plazo, éstas deberán realizarse necesariamente antes del término del horario
de atención al público del último día del plazo.
Así por lo demás lo ha resuelto la Contraloría General de la República, entre otros,
mediante el Dictamen Nº6289, de 1978.
En el ámbito de las instituciones de derecho privado, como, por ejemplo, las Instituciones
de Salud Previsional o las instituciones o empresas empleadoras, se debe tener presente
que, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, sus trabajadores tienen una determinada
jornada de trabajo, lo que conlleva que los establecimientos se cierren a cierta hora
del día por lo que, después de ella, no se podrá realizar ningún tipo de gestión o
trámite como, por ejemplo, entregar una licencia médica. Por ello, ésta se deberá
entregar antes del cierre del establecimiento y a más tardar el último día del plazo