Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº
447, de 1932, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.170
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10066, de 1993, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ese Tribunal, en los autos Rol Nº 50317-93, solicitó a esta Superintendencia que informara
si la Empresa estatal referida y su personal, se encontraban afectos a las disposiciones
de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al día
16 de julio de 1988.
Al respecto, puede informarse que en materia de riesgos profesionales, los trabajadores
de la Empresa estatal referida se regían a esa fecha por su propio régimen previsional,
contenido en los Decretos Supremos Nºs. 2.259, de 1931 y 477, de 1932, ambos del Ministerio
de Fomento, que contemplan normas sobre jubilación, desahucio e indemnización por
accidente del trabajo para el personal ferroviario.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.S .Nº102, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, estos trabajadores no se encontraban afectos a las disposiciones
de la Ley Nº16.744 al 16 de julio de 1988, situación que varió posteriormente luego
de la dictación de la Ley Nº19.170, publicada en el diario oficial de 3 de octubre
de 1992.