Fuentes: Ley N° 18.020; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1064, de 1988, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. ha planteado a esta Superintendencia la situación que se produce en algunas Municipalidades
respecto de aquellos beneficiarios de subsidio familiar que cambian su domicilio.
Expresa que en esa Provincia el procedimiento utilizado es el que instruyó este Servicio
mediante Oficio Circular Nº 1064, de 1988, pero que las Municipalidades de otras regiones,
entre las que se encuentran la Quinta y la Metropolitana, optan en tal caso por extinguir
el beneficio, expresando que no efectúan traslado de cupos por existir una larga lista
de espera.
En mérito de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre esta materia, a objeto
de fijar un procedimiento uniforme y de evitar que personas carentes de recursos sean
privadas del beneficio por el hecho de cambiar de domicilio.
Sobre el particular, esta Superintendencia reitera las instrucciones contenidas en
el Oficio Circular Nº 1064, de 1988, según las cuales no es requisito para tener derecho
al subsidio familiar que el beneficiario conserve el mismo domicilio que tenía al
postular, y aquél sólo puede extinguirse cuando ha dejado de concurrir alguno de los
requisitos legales o reglamentarios establecidos para su otorgamiento y mantención.
En consecuencia, los beneficiarios de subsidio familiar que cambien su domicilio deben
solicitar un traslado de lugar de pago mediante formulario especial no constituyendo
este hecho una causal de extinción del citado beneficio, de lo que se sigue que resulta
improcedente extinguirlo por tal razón
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES
QUE SE INDICAN.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695;
Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN
DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611;
Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126,
de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda;
D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18611; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social ; D.F.L. N° 5291, de 1930; DL. N° 1289, de 1975, del Ministerio
del Interior; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.