Dictamen 5651-1994
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si los funcionarios
contratados por los Consejos Provinciales de Deportes y Recreación pueden afiliarse
al Servicio de Bienestar de esa Institución. Expresa que el personal a que se refiere
la consulta, tiene la calidad de trabajadores del sector privado y cumple con las
mismas tareas que los funcionarios de la administración del estado.
Con el objeto de resolver la consulta planteada y por tratarse de materias de su competencia
se requirió informe a la Contraloría General de la República, la que evacuándolo ha
concluido que los Consejos Provinciales de Deportes son entidades de derecho privado
que no pueden ser considerados como parte integrante del sector público, pero si cooperadores
del Estado en lo concerniente al fomento de la actividad deportiva. Agrega que las
características señaladas determinan que los trabajadores que contraten los Consejos
Provinciales de Deportes y Recreación tengan la calidad jurídica de empleados particulares,
y se rijan, por ende, por la normativa contemplada en el Código del Trabajo.
Sobre el particular, y en mérito de lo informado por la Contraloría General de la
República, esta Superintendencia declara que no resulta posible que los trabajadores
contratados por los Consejos Provinciales de Deportes y Recreación ingresen al Servicio
de Bienestar de esa Institución, por cuanto tienen la calidad de empleados particulares
y se rigen por la normativa del Código del Trabajo.
Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 3º del D.S. Nº34, de 1982, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social que aprobó el reglamento del Servicio de Bienestar
de esa Institución dispone que los afiliados de dicho Bienestar deben tener la calidad
de funcionarios de planta, a contrata o jornal de la Dirección General de Deportes
y Recreación.
En consecuencia, el personal a que se refiere la consulta podrá crear un Servicio
de Bienestar o un Fondo de Solidaridad conforme a las normas generales. Tales entidades
se constituyen como Corporaciones de Derecho Privado de acuerdo al Título XXXIII del
Libro I del Código Civil y al Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica
contenido en el D.S. Nº110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado
a la que corresponde la supervigilancia de estas Corporaciones.
Cabe señalar, por último, que el Ministerio de Justicia dispone de Estatutos Tipo
para la formación de estas entidades, cuyo uso facilita la tramitación respectiva
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/01/2016 | Dictamen 5651-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción subsidio por incapacidad laboral | Ley N° 16.271. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/02/2005 | Dictamen 5651-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 14/05/1985 | Dictamen 5651-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |