Dictamen 7714-1994
Se ha informado a esta Superintendencia la situación producida en el internado Hogar
en cuestión respecto del cobro de asignación familiar por sus internas de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 3 letra f) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, por el período comprendido entre el mes de octubre
de 1984 y abril de 1991.
Expresa, en síntesis, que conforme a la investigación practicada, las menores internas
en el Hogar no tienen la calidad de huérfanas o abandonadas, por lo que el cobro de
asignación familiar fue indebido generándose para el referido Hogar una deuda de $995.700.-
Agrega que la directora del establecimiento, ha solicitado la condonación del monto
adeudado en atención a que el cobro se efectuó de buena fe y el Hogar no cuenta con
los recursos necesarios para restituir el dinero.
Con el objeto de resolver adecuadamente el problema planteado, se solicitó a ese Instituto
la práctica de una fiscalización sobre ciertas materias, la cual se ha efectuado informando
en primer lugar que revisados los libros de control de ingresos y egresos del Internado
se pudo constatar que los padres y apoderados de las menores internas efectúan aportes
que fluctúan entre los $100 y los $2.500, los que debido a los bajos ingresos del
grupo familiar se pagan en forma esporádica. Agrega que cuando las familias no tienen
ingresos estos pequeños aportes son entregados en hortalizas de su propio cultivo.
Por otra parte, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas otorga al Hogar una ración
de alimento por cada alumna, a solicitud de la directora del establecimiento en atención
a que no perciben otro tipo de ayuda.
Se informa, además, que el régimen de internado funciona de marzo a diciembre, y en
la semana de domingo en la tarde a viernes por la tarde, día en que las alumnas regresan
donde sus padres o familiares más cercanos.
Finalmente expresa que el Hogar no recibe otras ayudas en dinero, de modo que para
absorber algunos gastos las religiosas deben realizar trabajos en forma esporádica.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 letra f) del D.F.L. Nº 150, de 1981, son causantes de asignación
familiar los niños huérfanos o abandonados que permanecen en instituciones del Estado
o reconocidas por éste, que tengan a su cargo su crianza y mantención.
Ahora bien, para saber que entendemos por menores abandonados es preciso recordar
que el artículo 4 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que aprobó el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, al referirse
a los nietos y bisnietos abandonados, señala que son aquellos "cuyos padres no proveen
a su crianza y mantención".
Al respecto, esta Superintendencia por Ord. Nº2641, de 1992, concluyó que la palabra
crianza se refiere al cuidado personal y educación de un menor y el término mantención
a proveerlo del alimento necesario, de modo que la norma reglamentaria citada al referirse
a "crianza y mantención" señaló dos requisitos que deben concurrir tratándose de estos
causantes para considerarlos abandonados, a saber, que sus padres no provean ni a
su crianza ni a su mantención.
En la especie, en la investigación practicada por ese Instituto se ha podido constatar
que los aportes en dinero que los padres o familiares de las menores internas efectúan
al Hogar son de escasa cuantía y no permiten proveer a la mantención de éstas, tanto
más si se considera que ellos tienen el carácter de esporádicos, no son de monto uniforme
y eventualmente pueden ser reemplazados por hortalizas de su propio cultivo.
Además, se ha establecido que el alimento que se da a las niñas lo proporciona la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a solicitud de la propia directora del
Hogar.
Por último, consta también que las menores tienen en el Hogar un régimen de internado
desde marzo a diciembre, con salidas los fines de semana a casas de los familiares
que vivan más cerca.
En consecuencia, atendido que las menores permanecen en el Hogar casi todo el año
período en el que el cuidado personal de ellas, su educación y alimentación dependen
de aquél, se concluye que durante todo ese tiempo el referido Hogar es el que provee
a su crianza y mantención y no sus padres.
Por lo tanto, esta Superintendencia declara que respecto de todas las menores a su
cargo en que se den los supuestos antes señalados, el Hogar, tiene derecho a percibir
asignación familiar siempre que, además, se cumplan los otros requisitos que el D.F.L.
Nº 150 establece con carácter general para todos los causantes de este beneficio.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/11/2018 | Dictamen 55721-2018 | Asignación familiar | Causante - Vivir a expensas | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618. |