La Caja de Compensación de Asignación Familiar De los andes, ha solicitado a esta
Superintendencia que se pronuncie acerca del proceso de desafiliación de la "Corporación
Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social" de la Caja de Compensación de
Asignación Familiar Javiera Carrera y su afiliación a esa Caja de Compensación de
Asignación Familiar, conforme a acuerdo adoptado en asambleas convocadas al efecto,
entre el 2 y 5 de noviembre de 1993, ante los Ministros de fe, de la Dirección del
Trabajo.
Expresa que los Ministros de fe dejaron constancia, en el acta levantada de las aludidas
asambleas convocadas al efecto, que conforme al resultado arrojado y lo dispuesto
por la Ley Nº18.833, se mantiene la afiliación de la mencionado Corporación a la Caja
de Compensación de Asignación Familiar Javiera Carrera, por no existir acuerdo mayoritario
para el cambio de afiliación a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes manifiesta que discrepa
con lo informado por dichos Ministros fe, ya que estima que al no haberse obtenido
en dichas votaciones la mayoría absoluta que se requiere para la desafiliación debe
aplicarse la norma del inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº18.833 y entender
que ha operado la desafiliación de dicha Corporación de la Caja de Compensación de
Asignación Familiar Javiera Carrera y la afiliación de esa Caja de Compensación de
Asignación Familiar De los Andes, por el hecho de haber obtenido ella, la más alta
mayoría relativa en las votaciones en referencia.
En virtud de lo expuesto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De los Andes,
solicita a Superintendencia que imparta instrucciones para la celebración de una segunda
votación, que defina la afiliación de la "Corporación Municipal de Viña del Mar para
el Desarrollo Social", a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar o la mantención
de ella en la Caja de Compensación de Asignación Familiar Javiera Carrera y, en subsidio,
declare procedente la afiliación a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar
De los Andes.
Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Javiera Carrera, ha informado
que, a su juicio, conforme a la Ley Nº18.833 para desafiliarse de una Caja de Compensación
de Asignación Familiar es necesario el acuerdo adoptado para la mayoría absoluta de
los trabajadores de la empresa, en asamblea especialmente convocada al efecto. Agrega,
que no habiendo en este caso, configurado dicha mayoría absoluta para desafiliarse,
la mencionada Corporación continúa afiliada a esa Caja de Compensación de Asignación
Familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley Nº18.833, que fija
el estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar establece
en sus artículos 11, 13 y 15 las disposiciones para que una entidad empleadora afiliada
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar pueda desafiliarse de ella y afiliarse
a otra.
De las normas mencionadas se desprende, de una forma meridianamente clara, que para
que sea posible que una empresa que se encuentra afiliada a una Caja de Compensación
de Asignación Familiar pueda afiliarse a otra es necesario que, previamente, ella
se desafilie de la primera.
Para el efecto anterior, si bien es posible realizar en una misma asamblea votaciones
para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra, estas votaciones deben efectuarse en forma individual y sucesiva y en el orden
mencionado, es decir, en primer lugar, votar para la desafiliación y sólo una vez,
acordada ella por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa
conforme al artículo 15, en concordancia armónica con los artículos 11 y 13 de la
Ley Nº18.833 será posible proceder a efectuar la respectiva votación para afiliarse
a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En consecuencia, en la asamblea en referencia, era estrictamente necesario que se
hubieren adoptado dos acuerdos, el primero respecto de la desafiliación y luego, el
de afiliación y de este modo, sí el primero de ellos es negativo no puede prosperar
el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En la especie, el procedimiento descrito para que una entidad pueda desafiliarse de
una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra no se cumplió,
ya que consta del Acta levantada por los ministros de fe que concurrieron a las asambleas,
que en ellas se efectuó una única votación que a la vez tenía por objeto pronunciarse
en forma conjunta por la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
Javiera Carrera y la afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De
los Andes. De este modo, no se configuró la etapa previa de la desafiliación, ya que
no se efectuaron votaciones en forma individual sobre cada una de los dos acuerdos,
que debieron haber sido adoptados por los trabajadores, en etapas sucesivas.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en razón a los errores incurrido en la
adopción de los acuerdos sobre desafiliación y afiliación, esta Superintendencia manifiesta
que no operó la afiliación de la "Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo
Social a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De los Andes, toda vez, que
no se acordó, previamente, la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar JAVIERA CARRERA, debiendo, por lo tanto, entenderse que la aludida afiliación
nunca existió y que, por ende, las cotizaciones respectivas han debido efectuarse
en la Caja de Compensación de Asignación Familiar Javiera Carrera.
Por otra parte, cabe hacer presente que no procede aplicar el inciso 3 del ya citado
artículo 13 de la Ley Nº18.833, en caso de desafiliación, ya que en este proceso está
involucrada sólo una Caja de Compensación de Asignación Familiar y, por ende, no se
puede hablar de aquellas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que haya obtenido
las dos más altas mayorías a que hace mención dicho inciso, al prever la situación
que puede darse en un proceso de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar cuando la opción que se vota esta constituida por un número mayor a dos Cajas
de Compensación en competencia.
Este Servicio llama la atención a esa C.C.A.F. De Los Andes sobre el procedimiento
incorrecto en que incurrió respecto al documento, de fecha 11 de abril de 1994, denominado
"Información al Personal Docente y Administrativo de la Corporación Municipal de Viña
del Mar para el Desarrollo Social", que envió a todo el personal que trabaja en dicha
Corporación expresando, en una de sus partes que "...... con el sólo mérito del Acta
de Votación indicada, procede la afiliación a esta Caja de Compensación y la desafiliación
de la Caja de Compensación Javiera Carrera", no obstante, que esa Entidad reconociendo
que existen discrepancias en la interpretación de las referidas normas legales había
solicitado a este Servicio un pronunciamiento a fin de dirimir la situación planteada.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador manifiesta a la Caja de Compensación de Asignación
Familiar De los Andes que no puede volver a incurrir en la conducta antes descrita,
ya que dicho documento sólo induce a errores a los trabajadores siendo improcedente
su contenido y publicación, mientras esta Superintendencia no se haya pronunciado
sobre la materia en conflicto.
Finalmente, se instruye a ambas Caja de Compensación de Asignación Familiar para que
adopten las medidas tendientes a regularizar las situaciones que se hayan originado
por motivo de los errores de interpretación incurridos respecto a la situación en
análisis.