Dictamen 350-1995
Esta Institución Fiscalizadora requiere que las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar le informen respecto del gasto efectivo que les demandó durante el año 1994
la administración de cada uno de los regímenes previsionales que administran así como
de los beneficios que otorgan con cargo al Fondo Social y la prestación de servicios
a terceros. Para tal efecto, deberán informar en forma separada en el cuadro que se
presenta en anexo, los gastos de administración correspondientes a los beneficios
de asignación familiar, cesantía, subsidio por incapacidad laboral, crédito social
y prestaciones adicionales, así como la prestación de servicios y otras actividades.
De no disponerse de la información efectiva al 31 de diciembre, el monto de los gastos
deberá determinarse sobre la base de la información real de que se disponga para el
período enero a noviembre de 1994 y de una estimación de los valores que por dicho
concepto se haya incurrido durante el mes de diciembre del mismo año.
Para efectos de distribuir los gastos de administración totales entre los diferentes
regímenes, las Cajas de Compensación que no dispongan de la información sobre el gasto
de administración efectivo según centros de costos, deberán asignar los costos a cada
régimen de acuerdo al criterio que más se adecue a su realidad.
Cabe señalar, que ya sea que la información remitida se haya obtenido de un sistema
vigente de imputación de costos como algún otro criterio utilizado para esta ocasión,
deberá venir separada en costos directos e indirectos. Además, deberá adjuntarse anexo
conteniendo las bases técnicas utilizadas en la distribución de cada uno de los gastos
así como los fundamentos tenidos en cuenta para tal efecto.
La información antes requerida deberá ser remitida a esta Institución Fiscalizadora
a más tardar el día 20 de enero próximo.