Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.600; D.L. Nº 869, de 1975
Se ha requerido la opinión de esta Institución Fiscalizadora sobre la posibilidad
de extender el beneficio de las pensiones asistenciales de invalidez regidas por el
D.L.Nº 869, de 1975, a inválidos menores de 18 años, indicando los fundamentos que
podrían avalar una modificación en tal sentido.
Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple con informar que no considera
conveniente extender el beneficio de pensión asistencial a los inválidos menores de
18 años de edad, ya que se trata de un beneficio que no está dirigido a los menores
que por lo general están a cargo de otra persona.
Al respecto, cabe tener presente que a través de los beneficios asistenciales, el
Estado se ocupa de proporcionar condiciones de vida mínima a aquellos miembros de
la comunidad que por diferentes razones se encuentran en situación de indigencia.
Para tales efectos, la legislación Chilena contempla dos beneficios de tipo asistencial,
la pensión asistencial para aquellas personas que carecen de recursos porque al término
de su vida laboral no lograron reunir un número de imposiciones suficientes para optar
a una pensión de régimen previsional o porque su condición física o mental les impide
incorporarse al mercado laboral, y el subsidio familiar, para los menores de 16 años
de edad y deficientes mentales de cualquier edad, que estén a cargo de quien, por
si sólo o en unión con su grupo familiar, no están en situación de proveer a su mantención
y crianza.
No obstante, efectivamente existe un período en que los menores se encuentran desprotegidos.
En efecto, los menores inválidos carentes de recursos, al igual que el resto de los
menores en igual situación económica, con excepción de los deficientes mentales, pueden
causar subsidio familiar sólo hasta los 15 años de edad y pensión asistencial a contar
de los 18 años de edad, de modo que a partir de los 16 años y hasta que cumplan los
18 años, quedan al margen de los dos beneficios asistenciales que contempla la legislación
vigente.
Al respecto, a juicio de esta Institución Fiscalizadora, si se quisiera atender al
problema planteado, sería más apropiado dar a los menores inválidos derecho a subsidio
familiar hasta los 18 años de edad, por ser este beneficio más acorde con la calidad
de menor de edad, y que por tal razón generalmente está a cargo de otra persona. Asimismo,
podría estudiarse la posibilidad de extender a todos los causantes de subsidio familiar
inválidos, el derecho a percibir el doble del beneficio, tal como lo dispone para
los deficientes mentales el artículo 18 de la Ley Nº 18.600, con lo cual además se
otorgaría a los beneficiarios de subsidio familiar el mismo tratamiento que hoy tienen
los trabajadores que perciben asignación familiar. En efecto cabe recordar que en
el caso de la asignación familiar la legislación establece que los causantes inválidos
dan derecho al pago de una asignación aumentada al duplo.
Finalmente, tal como se ha hecho presente cada vez que se ha propuesto aumentar los
grupos de beneficiarios de subsidios familiares o de pensiones asistenciales, se debe
tener en consideración la existencia de listas de espera en todas las regiones del
país, lo que indica que hay inválidos menores de 16 años de edad y mayores de 18 años,
que cumpliendo los requisitos exigidos no pueden acceder al beneficio correspondientes.
Por lo tanto, si no se amplían los recursos destinados al financiamiento de los beneficios
asistenciales y consecuentemente, se amplían los cupos, cualquier aumento de la población
objetivo sólo producirá un incremento de la demanda insatisfecha.