Concordancia con Circulares: Circular 2296, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia el ex trabajador de una Empresa adherente de
esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN de la VI Región, por exigirle audiometrías
seriadas realizadas en un centro adscrito al PEECA.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador
realice al trabajador los exámenes necesasrios para determinar la existencia de la
enfermedad profesional que señala padecer el interesado, siempre que en el lugar de
trabajo hayan existido agentes o factores de riesgo que pudieren asociarse a una enfermedad
profesional.
Por lo expuesto, corresponde que esa Entidad realice los estudios audiométricos pertinentes,
con el objeto de determinar si el trabajador preseta hipoacusia y, en caso de ser
procedente, remitir los antecedentes a la COMPIN para evaluar el grado de incapacidad
que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento a la Circular 2296.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del
daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la
Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio
de Salud Pública.