Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 16.744
Concordancia con Circulares: Circular N°2296, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Ha recurrido a esta Superintendencia el ex trabajador de la Empresa Molino Koke S.A.C.I.,
adherente de esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN de la VI Región, por
exigirle audiometrías seriadas realizadas en un centro adscrito al PEECA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador
realice al trabajador los exámenes necesarios para determinar la existencia de la
enfermedad profesional que señala padecer el interesado, siempre que en el lugar de
trabajo hayan existido agentes o factores de riesgo que pudieren asociarse a una enfermedad
profesional.
3.- Por lo expuesto, corresponde que esa Mutualidad realice los estudios audiométricos
pertinentes, con el objeto de determinar si el trabajador presenta hipoacusia y, en
caso de ser procedente, remitir los antecedentes a la COMPIN para evaluar el grado
de incapacidad que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento a
la Circular N°2296.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del
daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la
Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio
de Salud Pública.