Concordancia con Circulares: Circular N° 2296 de 2006, de la Superintendencia de Seguridad
Social
En relación a la presentación del antecedente, en la cual se plantean diversas consultas
respecto a los procedimientos administrativos relativos al Programa de Evaluación
Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECCA), damos respuesta a éstas
en el orden en que fueron planteadas:
Solicitan se les señale en qué documento oficial emitido por la SUSESO se instruye
que se debe utilizar las mismas audiometrias PEECCA ante una apelación a la COMERE
o la SUSESO.
El documento corresponde a la Circular N° 2.296 del 11 de mayo de 2006, "Exámenes
audiométricos para la calificación, evaluación, reevaluación y revisión del daño auditivo
de los trabajadores protegidos por el seguro de la Ley N° 16.744, y la resolución
de los reclamos y apelaciones que se interpongan".
Respecto de la segunda consulta, relativa a la obligatoriedad de solicitar audiometrías
PEECCA en aquellas regiones en que exista un centro adscrito al PEECCA.
En la citada circular se establece, en el segundo punto, item 1, que "En el caso de
los trabajadores que habiten y/o trabajen en regiones donde exista algún centro audiométrico
o laboratorio de audiometría adscrito al PEECCA, de atención abierta o que permita
establecer convenios de atención, éstas deberán efecturase con audiometrías de estos
centros."
En la última consulta se solicita especificar a contar de que fecha los casos evaluados
en COMPIN, sin audiometrías PEECCA, que apelan a la COMERE o SUSESO deberán ser reevaluados
con audiometrías PEECCA.
En el punto tercero, item uno, de la circular, se señala que "Los reclamos a las resoluciones
de incapacidad auditiva establecida por cualquier COMPIN, deberán ser resueltas por
la COMERE con exámenes audiométricos de centros adscritos al PEECCA", a continuación,
en el segundo item del mismo punto, se señala lo mismo respecto a las reclamaciones
ante la SUSESO. Respecto a la fecha a partir de la cual comienza esta exigencia, ésta
corresponde a la fecha de la circular, es decir, a contar del 11 de mayo de 2006.
Finalmente, señalamos a usted que el contacto con la Unidad de Seguridad y Salud en
el Trabajo (USESAT), para plantear otras consultas, puede ser realizado al correo
electrónico: usesat@suseso.cl.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del
daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la
Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio
de Salud Pública.