Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2296, de 2006, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
dado que la COMPIN de la VI Región no habría aceptado que se le hicieran los exámenes
médicos sugeridos para determinar su grado de exposición al ruido, a los cuales indica
que tiene derecho que se le realicen en forma gratuita
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que el 15
de mayo de 2009 se le realizó una primera audiometría en cámara silente. Sin embargo
al presentar la Cartola Histórica de AFP, se pudo comprobar como último empleador
a la empresa "Constructora", la cual no es adherente de esa Asociación, por lo que
no procede que realicen los exámenes audiométricos.
3.- Por su parte, la Mutual ha señalado que mediante Carta MDT N° 389, de 30 de diciembre
de 2009, de su Gerencia VI Región, remitió sus antecedentes médicos a la COMPIN de
la VI Región para que proceda a evaluar el grado de incapacidad que eventualmente
lo afecte. Entre esos antecedentes se encuentran las audiometrías seriadas realizadas
en un centro PEECCA, y se le diagnostica "daño auditivo inducido por ruido", de origen
laboral.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Usted, que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, de 1968, los
organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento
de los trabajadores, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia
de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar
de trabajo, agentes o factores de riesgo.
Asimismo, las COMPIN, para dictaminar, podrán requerir de los organismos administradores
la realización de los exámenes necesarios para proceder a la evaluación, reevaluación
o revisión, sin costo para el trabajador, siempre en el entendido de que exista o
haya existido exposición al riesgo respectivo.
En su caso, esta Superintendencia solicitó al Organismo Administrador pertinente,
con el fin de dar cumplimiento a la Circular N° 2296, de 2006, que efectuara los estudios
audiométricos correspondientes para determinar la existencia de la enfermedad profesional.
En cumplimiento a lo anterior, la Mutual le realizó los exámenes indicados, y remitió
los antecedentes a la COMPIN competente para su evaluación, por lo que esta Superintendencia
da por atendida su presentación
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del
daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la
Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio
de Salud Pública.