Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2296, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador de una Empresa Constructora, adherente
a esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN por exigirle audiometrías seriadas
realizadas en un centro adscrito al PEECA.
Requerida la citada COMPIN informó que formulaba la citada exigencia, conforme lo
instruído por este Organismo mediante la Circular de concordancias.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador
realice al trabajador los exámenes necesarios para determinar la existencia de la
enfermedad profesional que señala padecer el interesado.
Por lo expuesto, corresponde que esa Mutualidad realice los estudios audiométricos
pertinentes, con el objeto de determinar si el trabajador presenta hipoacusia y el
grado de incapacidad que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento
a la Circular 2296.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del
daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la
Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio
de Salud Pública.