Destinatario: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ESTADÍSTICAS
Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3473, de 6 de abril de 1995, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Esa Entidad Gremial se ha dirigido a esta Superintendencia efectuando una serie de
consultas relativas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, y Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la constitución y
funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos
de Prevención de Riesgos Profesionales se encuentra actualmente sujeta a la dictación
de la reglamentación respectiva, conforme a lo prescrito por el artículo 6º de la
Ley Nº19.345, circunstancia por la que una vez que ello acontezca podrá procederse
a la creación de tales entes. En todo caso, debe tenerse presente que el artículo
66 de la Ley Nº16.744, contempla la existencia obligatoria de un Departamento de Prevención
de Riesgos Profesionales en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales
que ocupan a más de 100 trabajadores.
En cuanto al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad exigido por el D.S. Nº40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe señalarse que esta Superintendencia
estima procedente su elaboración, sobre todo si se tiene presente que tal materia
no requiere la dictación de alguna normativa reglamentaria distinta de la actualmente
vigente.
Finalmente, debe precisarse que la aservación contenida en el Oficio Ord. Nº3.473,
de 6 de abril de 1995, en el sentido que la Ley Nº19.345 no efectuó innovación, está
referida a la materia en consulta que motivo el dictamen, esto es, declaración, investigación,
verificación y otorgamiento de prestaciones a los funcionarios públicos por parte
del INP.