Dictamen 10851-1995
El padre de un escolar se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que su hijo
el día 2 de junio del año en curso, sufrió un accidente escolar de trayecto por el
que fue atendido e intervenido quirúrgicamente en la Asistencia Pública
Señala que la Compañía de Seguros le pagó una indemnización ascendente a $324.198
por concepto del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, pero tal suma es inferior
al gasto total que efectuó con motivo de la atención médica del menor, puesto que
los honorarios del médico tratante, fueron de $530.000. Asimismo, tuvo que comprar
"tutores" por la suma de $798.494.
Finalmente, señala que en atención a que se le informó que los vehículos de esa Institución
no trasladarían al menor a su domicilio, por encontrarse ubicado en la Comuna, tuvo
que contratar a una ambulancia en forma particular por la suma de $6.900.
En razón de lo anterior, solicita se determine la procedencia que el Seguro Escolar
cubra los gastos incurridos en la atención de su hijo que no alcanzaron a cubrirse
con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales; reconociendo que por la
hospitalización en pensionado, no tiene derecho a reembolso.
Requerido al efecto ese Servicio informó, en síntesis, que la suma de $53.435, correspondiente
a las prestaciones otorgadas en Urgencia, fueron cobradas a la referida Cía. Aseguradora,
quedando un monto de 85.49 UF disponible para el reembolso de los gastos médicos en
que incurrió el interesado.
Hace presente, además, que efectivamente se cobró un traslado en ambulancia dado que
el paciente iba a ser enviado a su domicilio en un vehículo de la Institución; sin
embargo la familia habría optado por solicitar una ambulancia particular, sin dar
aviso a Recaudación de esta decisión. Cuando el personal del Hospital en referencia
tomó conocimiento de la situación, informó al padre del menor que se le haría la devolución
correspondiente, lo que éste no habría aceptado.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo prescrito por el
artículo 33 de la Ley Nº 18.490, las indemnizaciones y prestaciones previstas por
el seguro automotriz obligatorio se pagan con preferencia a cualquiera otra que favorezca
a las víctimas o a sus beneficiarios, en virtud de coberturas propias del sistema
de seguridad social, incluyendo la que proviene de la Ley Nº 16.744, que se pagan
en la parte no cubierta por este seguro.
De la citada norma legal se infiere que los gastos médico-hospitalarios causados con
motivo de un accidente de tránsito, deben ser cubiertos con cargo al Seguro Automotriz
Obligatorio, en forma preferencial a cualquier otra cobertura, incluida la de la Ley
Nº 16.744.
Por su parte, el artículo 7 del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, establece que el estudiante víctima de un accidente escolar tiene
derecho a una serie de prestaciones, que se le otorgarán gratuitamente hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el siniestro.
Entre estas prestaciones se encuentran la atención médica, quirúrgica, hospitalización,
medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación
física y los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de
estas prestaciones.
En la especie, si bien operó preferencialmente el Seguro Automotriz Obligatorio, toda
vez que el menor sufrió un siniestro escolar de trayecto, las prestaciones que no
alcanzaron a cubrirse con cargo a este seguro deben ser cubiertas por el Seguro Escolar,
salvo en lo que respecta a la hospitalización en pensionado.
En efecto, de acuerdo a la fotocopia del certificado "Liquidación Directa" del Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales de la Compañía de Seguro, el reembolso que le
pagaron al padre del menor accidentado ascendió a $324.198, como única y total indemnización
por las prestaciones médicas incurridas en la atención médica y hospitalización del
escolar, y como esta suma es inferior al gasto total que éste debió efectuar, procede
entonces que opere el Seguro Escolar.
Al respecto, ese Servicio deberá informar la procedencia que se le haya cobrado al
recurrente los honorarios del médico tratante.
Asimismo, deberá aclarar si el traslado en ambulancia va a ser reembolsado con cargo
al Seguro Escolar.
En consecuencia, ese Servicio se servirá obrar conforme a las pautas que anteceden.