Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se determine el carácter
(común o profesional) que tendría la afección que presenta consistente en "depresión-stress
laboral", a raíz de la cual le extendieron las licencias Nº XXXX, por 12 días de reposo,
a contar del 5 de junio de 1995 y Nº XXXX, por 20 días de reposo, a contar del 17
de junio de este mismo año, que fueron rechazadas por esa ISAPRE al estimar que el
diagnóstico causal de las mismas sería ocupacional.
Requerido al efecto el IST informó, en síntesis, que de conformidad al procedimiento
establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, procedió a otorgar las prestaciones
médicas y económicas correspondientes. No obstante y de acuerdo a lo establecido en
el inciso segundo de la norma citada, reclama en contra de esa ISAPRE por el rechazo
de las licencias médicas en cuestión, ya que de acuerdo al informe extendido por el,
médico psiquiatra de su Gerencia Zonal Metropolitana, se concluye que la patología
que motivó dichas licencias no ha sido causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión que desempeña el interesado.
Por su parte, esa ISAPRE acompañó el informe médico en el que fundamentó su decisión,
en el que se concluye que el cuadro psiquiátrico tendría directa relación con el trabajo
desarrollado por el recurrente.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo
Fiscalizador estudió los antecedentes del caso y sometió al recurrente a un examen
personal el día 21 de septiembre pasado.
Dicho análisis le permitió concluir que la afección que presentó el interesado corresponde
a una enfermedad común, ello fundamentado en la revisión de todos sus antecedentes
médicos y examen del paciente que demuestran la existencia de una historia clínica
compatible con una depresión de carácter endógeno, en que la supuesta o real carga
laboral no fue gravitante en la patología, desempeñándose igualmente en sus funciones,
sino la percepción individual y muy personal de que su entidad empleadora se encontraba
descontrolada y de futuro incierto. Esto constituye una opinión muy subjetiva y que
no es consecuencia directa del desempeña de su trabajo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que el cuadro causal de las licencias médicas
en cuestión no fue originado de un modo directo por el ejercicio del quehacer laboral
del interesado, acorde lo exige el artículo 7º del citado cuerpo legal. Con todo,
esa ISAPRE deberá reembolsar al IST por los subsidios por incapacidad laboral y demás
prestaciones médicas que le otorgó a su afiliado.